ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ANAQUIN, DIEGO ARNALDO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda contra GALENO ART reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia, lumbociatalgia/hernia de disco y otras) y declaración de inconstitucionalidad de ciertas normas de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la Ley 24.557 para el caso, condenó a la ART a pagar $32.760.813,12 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Orlando Anaquin, asistido por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con patrocinio del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido y/o lumbociatalgia y/o hernia de disco inoperable y afecciones de columna y miembros inferiores) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; además, se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y se discutieron legitimación, procedimiento y cálculo de la indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $32.760.813,12; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme a la Ley 6368 (monto y peritos detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones.""
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 28% por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 03/07/2024 y que la incapacidad determinada es del 28% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 28%= $ 27.300.677,60 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$5.460.135,52 lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRECE con 12/100 cvos. ($32.760.813,12), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Vocal Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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