Despido: Juan Carlos Bazán c/ María Jimena Berardi y otros
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, registración y daños) contra miembros y sociedades de la familia Berardi. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de fraude laboral y responsabilidad solidaria de los demandados y condenó al pago de $104.949.790, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Bazán (representado por Dr. Esteban Velo y Dr. Matías Guzmán).
¿A quién se demanda?
Néstor Marino Berardi; María Jimena Berardi; Franco Marino Berardi; DON MARINO SRL (CUIT 30-70858299-5); DOÑA ANITA SRL (CUIT 30-71240836-3) (y se alude también a María Dolores Delgado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto; indemnizaciones (art. 245 LCT e integraciones: preaviso, integración de mes, SAC, vacaciones), diferencias salariales por registración defectuosa y antigüedad real (falsificación/con truncamiento de fecha de ingreso), incumplimientos en pagos (meses 2019-2020), aplicación de sanciones previstas por Ley 25.323, Ley 24.013, Art. 80 LCT, daño moral (peticionado y rechazado).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró probado el despido indirecto (extinción contractual el 27/05/2020), la existencia de una maniobra simulada de sucesivas registraciones que perjudicaron la antigüedad del trabajador, y la responsabilidad solidaria de los demandados. Condena a las demandadas vencidas al pago de $104.949.790 (aplicando el mecanismo del art. 55 Ley 27.802; se determinó que corresponde aplicar el "piso" del 67% del tope). Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación y prescripción. Se regularon honorarios por las sumas detalladas en la parte resolutiva. Se rechazó la procedencia del daño moral por falta de prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que ese textual de la demanda, ha sido suficientemente corroborado.
Todos los testigos han sido claros, precisos y concordantes entre sí, lo que aroma credibilidad y valor convictivo a sus declaraciones.
Supimos que, en efecto, desde sus inicios en julio del año 2022, el Sr. Bazán trabajó siempre “para la familia Berardi” en los talleres que éste mismo alquilaba o usufructuaba -incluso a su madre- para cumplir tareas exclusivas de mecánico, yendo incluso en algunas ocasiones a las Fincas a efectuar personalmente las reparaciones cuando las circunstancias así lo ameritaban."
"En el contexto estudiado, entiendo que todos los accionados son responsables solidarios, por imperio de la ley -Ley 19.550 y L.C.T., Arts. 5, 14 y 29; Art. 104 de la ley 26.727 y principalmente el Art. 13 de la Ley 26.727, vigente al tiempo de los hechos -hoy derogado- puesto que todos los empleadores registrales, incluso las S.R.L., estaban vinculados entre sí, formando en definitiva un único núcleo empleador."
"Como se ve, el resultado de aplicar la “regla” resulta más baja que el “piso”, de modo que corresponde aplicar en autos el “piso” indemnizatorio porque así lo dice la ley, y que es del 67% del “techo”, de modo que la solución al caso es ajustada a derecho y reposa en la interpretación de la ley.
El monto de condena en autos asciende a la suma de CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 104.949.790)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Dr. Gastón Agustín Galíndez). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 26.727Trabajo agrario
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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