JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Diferencias Salariales: Tolaba, Raúl Miguel c/ Ledesma S.A.A.I

El actor demandó por diferencias salariales derivadas del despido, reclamando preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas e incidencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inoponibles cláusulas que califican sumas como “no remunerativas”, aplicó el tope indemnizatorio vigente al despido y condenó a la empresa a pagar $2.483.644 más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-28400/2019
Honorarios Diferencias salariales Trabajador Preaviso Despido sin causa Vacaciones no gozadas Sac proporcional Actualizacion ley 27.802 Tope art. 245 lct Integracion de sumas no remunerativas

¿Quién es el actor?

Raúl Miguel Tolaba.

¿A quién se demanda?

Ledesma S.A.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias y salariales por despido sin causa (liquidación final), en particular indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y la incidencia del SAC sobre preaviso y vacaciones; y planteos de inconstitucionalidad respecto de sumas calificadas como no remunerativas en acuerdos paritarios y de la Resolución 2017-761-APN-SECT-MT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Ledesma S.A.A.I. a abonar al actor la suma de $ 2.483.644 que devengará intereses desde la fecha de la sentencia; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por los importes indicados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368; se ordenó pago dentro de cinco días de quedar firme la resolución; se intimó a reponer tasa de justicia y se reguló la entrega de documentación reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la nulidad de la calificación como no remuneratorio y la integración de la base de cálculo:

“el convenio colectivo de trabajo que califica un incremento salarial como no remuneratorio es nulo sin perjuicio de que haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, pues en materia laboral la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada en el artículo 103 de la L.C.T., por lo que una resolución ministerial en aquél sentido contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo, máxime considerando que en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales, preponderará la más favorable al trabajador” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII • Elias, Eduardo Omar c. Telefónica de Argentina S.A. …).

“en el caso de autos y a fin del cálculo de la indemnización del actor, la mejor remuneración mensual y habitual se integrará con los montos abonados como no remunerativos, ya que -como se dijo- resulta inoperante que exista homologación ministerial de acuerdos salariales que así lo prevean (CSJN in re ‘Díaz, Paulo c. Cervecería y Maltería Quilmes’).”

2) Sobre aplicación del tope indemnizatorio y no declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto:

“con cita de este precedente se ha pronunciado también el entonces STJ de la Provincia … Tal como lo expresé con anterioridad, si bien la empresa demandada no invocó la aplicación del tope y consecuentemente no acreditó cuál sería el aplicable en autos, conforme lo publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, mediante resolución 366/08 se encuentra fijado el tope conforme escala salarial del CCT 57/75 … Por lo que resulta ser ese de aplicación al caso; ergo deberá ser tomado a los fines de determinar la indemnización en la presente causa, y en su caso, de corresponder, dadas las condiciones tener en cuenta los fundamentos de la Corte Suprema en el precedente ‘Vizzoti’ para recién entonces, declarar la inconstitucionalidad del tope normado en el art. 245 de la LCT.”

“la MRNyH del actor asciende a $ 49.137,07 … dicha suma debe ser volcada al art. 245 de la LCT pero computándose el tope vigente a la fecha del despido del actor ($ 35.305,65) conforme la Res. Nº 1035-E/16 del Ministerio de Trabajo de la Nación. … lo que determina que la reducción porcentual … corresponda a un 28,15% … por ende no amerita declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto…”

3) Sobre actualización del crédito conforme ley 27.802 y monto de condena:

“siendo dicha normativa de orden público y más beneficiosa para el trabajador … el crédito del actor debe ser actualizado conforme al art. 55 de la ley 27.802. … se establece el monto de condena en la suma de $ 2.483.644 (pesos dos millones cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro) la que generará intereses a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (STJ LA 4 N° 235).”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; resolución dictada por el Juez Unipersonal Dr. Diego Masacessi.

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