DESPIDO: HUMANA, DALMIRO JORGE LUIS C/ CONDORI, PIA MARCELA – TEJERINA, GROBER ALDO
El actor demandó por despido y se fijó la cuantía de la condena y se regularon honorarios. La Cámara del Trabajo aplicó el artículo 55 de la ley 27.802 para actualizar el crédito y fijó la condena en $38.484.053, además de regular honorarios por $7.696.810; $3.591.845 y $942.859.
¿Quién es el actor?
Humana, Dalmiro Jorge Luis (actor/empleador original según carátula; actúa como demandante por despido).
¿A quién se demanda?
Pía Marcela Condori y Grober Aldo Tejerina (partes demandadas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (incluye indemnización por despido indirecto, preaviso e integración), vacaciones no gozadas 2017, SAC proporcional 2017, indemnización art. 2 ley 25.323 y diferencias salariales; se debía fijar monto de condena y regular honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de la condena en $38.484.053, con pago por la demandada en 15 días; se regularon honorarios del Dr. Hugo E. Macedo por $7.696.810, de la Dra. Silvina R. Cruz por $3.591.845 y de la perita Agustina Aldrete por $942.859 más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, la reciente sanción de la ley 27.802 resuelve este punto en su artículo 55, que concretamente dice: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.'"
"En consecuencia, con base en los argumentos dados, la actualización del crédito del demandante debe ser realizado según lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802, lo que con base en la herramienta de la página web del Banco Central de la República Argentina asciende a la suma de $38.484.053 y conforma el importe total de la condena. Ello responde a que de la aplicación de la tasa pasiva del B.C.R.A. (inciso a) el resultado es de $21.528.632 y por lo tanto inferior al piso previsto en el inciso c), que establece el sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b). El monto fijado deberá ser pagado por la parte demandada en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."
"Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para la letrada de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29), ajustado a las etapas efectivamente cumplidas. En cuanto a la perita, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se presenta como acordada por la Sala III y el bloque final constituye la decisión del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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