Diferencias Salariales: Tarcaya Walter Alejandro c/ Ledesma S.A.A.I
El actor promovió demanda por diferencias indemnizatorias y salariales derivadas de su despido, reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y la incidencia del SAC sobre preaviso y vacaciones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inoponibles las sumas calificadas como “no remunerativas” para el cálculo indemnizatorio y condenó a la empleadora a pagar $4.073.367, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Walter Alejandro Tarcaya.
¿A quién se demanda?
Ledesma S.A.A.I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales e indemnizatorias derivadas del despido sin causa del 12/11/2018: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, y la incidencia del SAC sobre preaviso y vacaciones; asimismo impugnación de la calificación como “no remunerativas” de sumas percibidas por acuerdos salariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Ledesma S.A.A.I. a abonar al actor la suma de $ 4.073.367 (pesos cuatro millones setenta y tres mil trescientos sesenta y siete) más intereses, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados y perito conforme al detalle del dispositivo. Se declaró inoponible al trabajador la calificación “no remunerativa” de los acuerdos demandados y se integraron esos conceptos en la base indemnizatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inoponibilidad de la calificación “no remunerativa”:
“la jurisprudencia es conteste y de manera unánime tiene dicho respecto a los rubros calificados como ‘no remunerativos’ que no corresponde aceptar que, por imperio de un acuerdo sindical o un convenio colectivo, se atribuya carácter no retributivo al pago de sumas de dinero, ya que la directiva del art. 103 de la LCT, tiene carácter indisponible, por lo que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no deja libre de vicio al acto, ya que los convenios colectivos de trabajo resultan sólo operativos y vinculantes en todo cuanto no viole el orden mínimo legal o el orden público laboral (arts. 7, 8, 9, 12 y 13, LCT).”
“el convenio colectivo de trabajo que califica un incremento salarial como no remuneratorio es nulo sin perjuicio de que haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo, pues en materia laboral la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada en el artículo 103 de la L.C.T., por lo que una resolución ministerial en aquél sentido contraría una norma de rango superior y, además, va en contra de principios elementales del derecho del trabajo, máxime considerando que en caso de duda en la aplicación de normas legales o convencionales, preponderará la más favorable al trabajador”
2) Sobre la MRNyH, el tope y su aplicación:
“computando los conceptos supra referidos y conforme lo informado por la perito contadora, la MRNyH del actor asciende a $ 38.838,68 y es la que corresponde al mes de agosto de 2018. Así consta en el recibo obrante a fs. 49.
Dicha suma debe ser volcada al art. 245 de la LCT pero computándose el tope vigente a la fecha del despido del actor ($ 35.305,65) conforme la Res. Nº 1035-E/16 del Ministerio de Trabajo de la Nación.
... a los fines de determinar la aplicabilidad o no al caso de autos del tope vigente al momento del despido del actor ($ 35.305,65), corresponde compararlo con la MRNyH del trabajador ($ 38.838,68), lo que determina que la reducción porcentual de la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad corresponda a un 8,57 % -tal como se informa en la pericia contable- con lo que el tope resulta aplicable, al no superar el límite del 33% (‘Vizzoti’) y por ende no amerita declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto...”
3) Dispositivo (parte resolutiva, texto íntegro):
“1) Hacer lugar a la demanda promovida por Walter Alejandro Tarcaya en contra de Ledesma SAAI por diferencias salariales por indemnziación por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, SAC/preaviso y SAC/vacaciones y en consecuencia condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 4.073.367 (pesos cuatro millones setenta y tres mil trescientos sesenta y siete) la que generará intereses a la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (STJ LA 4 N° 235).
2) Imponer las costas a la demandada y regular los siguientes honorarios profesionales: 1.- Para el Dr. Juan Enrique Giusti y la Dra. María Rosario Noceti, la suma de $ 962.160 (pesos novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta) para cada uno de ellos y 2.- Para la perito CPN Graciela Ester Fernández, la suma de $ 481.080 (pesos cuatrocientos ochenta y un mil ochenta). ...”
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución es de una Vocalía Unipersonal (Dr. Diego Masacessi), por lo que no existen votos en disidencia en el expediente analizado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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