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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: CARRIZO CRISTIAN GABRIEL C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias según la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía N°6 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en tanto exijan previa actuación de Comisiones Médicas) y condenó a la ART al pago de $12.531.011,02 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-147151/2019
Indemnizacion Honorarios Incapacidad laboral Nexo causal Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Ripte Art en liquidacion Ley 24.557 Observacion final: la sentencia liquida la prestacion conforme art. 14 inc. 2.a lrt aplicando ripte y comparando con piso de srt Fija fecha de primera manifestacion invalidante en octubre de 2017 Regula honorarios y ordena notificacion al fondo de reserva y a los delegados liquidadores por el estado concursal/ liquidatorio de la aseguradora.

¿Quién es el actor?

Carrizo Cristian Gabriel, DNI 27.626.977, representado por Dr. Martín Daniel Hernandez.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representado por Dr. Cesar Antonio Singh.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (incapacidad derivada de patologías en columna lumbo‑sacra y rodilla derecha), con intereses, actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional la exigencia de previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) en tanto no estuviera operativa la instancia en la Provincia de Jujuy; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $12.531.011,02 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; y regulación de honorarios y peritos por los montos consignados en la sentencia. Se ordenó notificar al Fondo de Reserva y a los liquidadores por encontrarse la ART en proceso liquidatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, exigir al actor el agotamiento de una instancia administrativa inexistente al momento del inicio de la demanda implicaría una violación al derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y reiteradamente reconocido por la jurisprudencia local."

"…ASPECTO GENERAL: Impresiona en regular estado general. Se encuentra alineado en la vestimenta. Constitución para edad/sexo. PESO 123kg TALLA 180cm. Miembro hábil Derecho. ASPECTO NEUROLÓGICO: impresiona estar conectado con el medio. Ubicado en tiempo y espacio al día de la fecha. Dice desconocer el motivo de la realización de este examen. Por apertura ocular y respuesta verbal y respuesta motora se valora Score de Glasgow de 15/15pts. Normorreflexia profunda de miembros superiores, y con limitación a describir en CLS, a describir luego rodilla derecha. … Total limitaciones funcionales columna dorso lumbar: 2%+1%+2%= 5% de incapacidad de t.o, todo de acuerdo a Baremo Laboral y su decreto reglamentario. … Le corresponde según la Tabla de Incapacidades laborales del Decreto 659/96 una incapacidad del 4% de la t.o. …"

"RESUELVE 1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio. 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CARRIZO, CRISTINA GABRIEL en contra de la firma GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL ONCE CON DOS CENTAVOS ($ 12.531.011,02), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos. …"

¿Cómo votaron los jueces?

el decisorio que contiene el bloque resolutivo es lo que opera como decisión del tribunal; no constan votos en disidencia en el texto remitido.

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