Enfermedad/Accidente de Trabajo: VALLEJO, MONICA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE PALPALA
La actora demandó a la Municipalidad de Palpalá solicitando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo bajo la Ley 24.557. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el accidente laboral del 31/10/2019 y la incapacidad permanente parcial del 24%, condenando al municipio al pago de $28.080.696,96 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Beatriz Vallejo, DNI 22.208.017, representada por Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Palpalá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley N° 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2019.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Municipalidad de Palpalá a pagar la suma de Pesos Veintiocho Millones Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Seis con 96/100 ($ 28.080.696,96) por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; costas a la demandada; regulación de honorarios del apoderado de la actora y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dichas constancias documentales y prueba testimonial, valoradas conforme las reglas de la sana crítica racional y examinadas en su conjunto, de manera integral, coherente y concordante, me llevan a la convicción de que la Sra. Mónica Beatriz Vallejo sufrió efectivamente, el día 31/10/2019, un accidente de trabajo en los términos previstos por el art. 6 inciso 1 de la Ley 24.557, mientras se encontraba cumpliendo funciones propias de su cargo como inspectora de Bromatología y Control Comercial de la Municipalidad de Palpalá.
En relación al planteo de la demandada respecto a la falta de autorización para que la actora utilizara su vehículo particular al momento del siniestro, corresponde señalar que tal circunstancia no resulta, por sí sola, suficiente para excluir el carácter laboral del accidente. ... la elección de un medio propio por parte del dependiente no configura un apartamiento sustancial de sus tareas ni una ruptura del nexo causal, en tanto el desplazamiento se efectuó con la finalidad de cumplir con la prestación laboral. Por ello, y no habiéndose acreditado la existencia de un desvío personal o actividad ajena al trabajo, corresponde concluir que el evento dañoso encuadra dentro del concepto de accidente de trabajo en los términos de la normativa vigente."
"Siendo ello así, corresponde concluir que el accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2019 provocó a la Sra. Mónica Beatriz Vallejo, DNI Nº 22.208.017, fractura de meseta tibial externa de rodilla izquierda que la incapacita de manera permanente, parcial y definitiva en un 24% de la t.o.. ... se condena a la Municipalidad de Palpalá a abonar a la actora las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
(Dispositivo final, transcripción literal)
"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Mónica Beatriz Vallejo, ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos Veintiocho Millones Ochenta Mil Seiscientos Noventa y Seis con 96/100 ($ 28.080.696,96), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.
II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Enzo Magliano en la suma de Pesos Cinco Millones Seiscientos Dieciséis Mil Ciento Treinta y Nueve ($ 5.616,139), y del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua, en la suma de Pesos Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Siete ($ 687.977) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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