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Cámara de Apelaciones

Despido: Cisneros, Maximiliano Alfredo c/ Reinoso, Carlos Fabián

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un convenio transaccional que fue homologado por el tribunal. La Sala homologó el acuerdo del 28/04/2026, regularizó honorarios al Dr. José Alberto García en $641.440 y ordenó la liquidación del crédito fiscal, imponiendo intereses por mora y la notificación al letrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-164253/2020
Honorarios Despido Uma Intereses por mora Tribunal de trabajo Homologacion de transaccion Ley 6368/23 Liquidacion credito fiscal Acordada 12/96 Convenio 28/04/2026.

¿Quién es el actor?

Cisneros, Maximiliano Alfredo (actor demandante por despido).

¿A quién se demanda?

Reinoso, Carlos Fabián (empleador demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; durante el trámite las partes celebraron un convenio transaccional.

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio de fecha 28/04/2026; regulación de honorarios al Dr. José Alberto García por $641.440; disposición de la liquidación del crédito fiscal; notificación del letrado por cédula conforme Acordada 12/96.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Respecto de los honorarios del Dr. García, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de la cláusula primera ($ 2.500.000), meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, y atento que se tratan de diferentes acciones, sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios de los letrados en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 (Ej. Dr. García, actuación en todo el proceso excepto audiencia de vista de causa, esto es en 2/3 del proceso, en $ 333.333; $ 2.500.00020/100/32 = $ 333.333). Es así entonces que devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 48.108 según Resolución 054/2026 del Colegio de Abogados de Jujuy (Boletín Oficial Nº 31/2026). De allí entonces resulta: $ 48.10820/32 = $ 641.440.

Así, se cuantifican los honorarios del Dr. José Alberto García en $ 641.440.

En caso de mora, este importe devengará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final reproducida en autos es la decisión del tribunal (no consta disidencia expresada), por lo que el acuerdo homologatorio y la regulación de honorarios constituyen la decisión mayoritaria.

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