ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMOS, EDUARDO CÉSAR C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica severa) contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando indemnización por incapacidad y actualización por RIPTE, además de planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial (anuló la obligatoriedad previa ante Comisiones Médicas en el caso) y condenó a la ART a pagar $19.907.153,79 más costas y honorarios, con detallado fundamento en pericias médicas y técnicas que acreditaron la relación causal y una incapacidad del 13,42%.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo César Ramos, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., apoderado Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbalgia / lumbociatalgia crónica severa), actualización de créditos con índice RIPTE desde la interposición de la acción, y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557, Ley 27.348, Resolución SRT 298/17 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el actor padece lumbociatalgia crónica severa de carácter profesional con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,42%; se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar PESOS 19.907.153,79 por prestaciones dinerarias (con actualización y criterios aplicados según RIPTE y normas citadas), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes por los montos consignados en la sentencia. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos tal como constan en la sentencia):
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"En definitiva, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 13,42% derivada de las patologías mencionadas, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 79/100 ($ 19.907.153,79)..."
Citas textuales importantes:
"lumbociatalgia crónica severa con limitaciones funcionales en columna dorsolumbar"
"incapacidad permanente y definitiva del 13,42% (trece con cuarenta y dos por ciento)"
"Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas"
"Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto: la sentencia está firmada por Guesalaga (h), Eladio - Juez Unipersonal del Trabajo; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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