JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, NELSON DAVID C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad por el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 y condenó a la A.R.T. a pagar indemnización por enfermedad profesional, difiriendo el cálculo del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149292/2019
Calculo indemnizatorio Baremo Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Omision de denuncia Ley 24.557 Decreto 659/96 A.r.t. Tribunal del trabajo. Inconstitucionalidad arts. 21 y 46 Observaciones breves: la sentencia admite la accion frente a la a.r.t. y determina incapacidad definitiva del 14 17% de la t.o. Pero difiere la liquidacion del monto y honorarios por falta de datos sobre ingresos Remitiendo calculo una vez firme la sentencia.

¿Quién es el actor?

Nelson David Vargas, por medio del Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Calificación de patología como enfermedad profesional y prestaciones dinerarias (indemnización por incapacidad laboral) y en especie.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias sobre competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización por enfermedad profesional; se difirió el cálculo del monto de condena y de honorarios; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto. [...] Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"El perito médico informó las lesiones sufridas por el trabajador en la columna y rodilla. Asimismo, constató las patologías, todo por exposición a los agentes de riesgo, y con la consecuente limitación funcional de estos segmentos corporales. También determinó el porcentaje de incapacidad, lo que concuerda con las previsiones del baremo. El galeno manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje se realizaron según el decreto reglamentario de la L.R.T., por lo que la vinculación causal con el trabajo se presume. Sobre el punto se afirmó: 'Las enfermedades profesionales enumeradas en el listado no requieren acreditación del nexo causal, pues conllevan la presunción de laboralidad en el daño o lesión causado. El significado exacto de esa regla sería invertir la carga de la prueba, con lo que se equilibra –en gran medida- la posición de las partes de la relación laboral, siendo el trabajador la parte débil de la misma y debiendo soportar las dificultades de la prueba de la relación de causalidad.'"

"Así, se debe fijar el porcentaje de incapacidad que debe ser resarcido en autos. Ello responde no solo a que se debe excluir la afección auditiva, sino también a que se deben readecuar la incapacidad otorgada con base en las previsiones de la L.R.T. y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales prevista en el decreto Nº 659/96. Entonces, el actor presenta una incapacidad por limitación funcional de columna dorso lumbar (8%) y de la rodilla derecha (4%) lo que resulta en un 11,68% de la T.O., según el método de la capacidad restante. El factor tipo de actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales) es del 20% y la edad del 1,32%, lo que totaliza un 21,32%... Conforme a la incapacidad funcional fijada (11,68%) ... da como resultado un 14,17% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No se registran disidencias.

Leyes que cita

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