Despido: Zambrano, Mauricio Ariel c/ Nova Informática S.A
El actor promovió demanda por despido contra Nova Informática S.A. y las partes celebraron convenio transaccional que fue homologado por el Tribunal del Trabajo. La Cámara homologó el acuerdo por $7.000.000, regularizó y fijó honorarios profesionales e impuso las costas a la demandada, disponiendo además la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Mauricio Ariel Zambrano (actor).
¿A quién se demanda?
Nova Informática S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; se celebró un convenio transaccional entre las partes por la suma indicada en la cláusula tercera (monto del acuerdo: $7.000.000).
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio incorporado al SIGJ el 29/04/2026; regular los honorarios de los profesionales y del perito, imponer las costas a la demandada y disponer la liquidación del crédito fiscal. Notificar por cédula y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Respecto de los honorarios, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de lo considerado supra (monto del acuerdo), esto es, $ 7.000.000, meritada la labor profesional de los abogados, etapas en las que actuaron, carácter en el que lo hicieron y el resultado del pleito, se cuantifican los del Dr. Ariel Humberto Chauque doble carácter por el actor en demanda y contestación y mitad del período probatorio (1/2 del proceso) en $ 700.000 ($ 7.000.00020/100/2 = $700.000) más labor como representante del actor en período probatorio hasta la conclusión de la causa $ 245.000 ($ 7.000.00020/100/235/100 = $245.000) que totalizan $ 945.000 por su actuación en la causa; del Dr. Bruno Gastón Montaño en labor como patrocinante del Dr. Chauque (escritos 1.043.992 y 1.044.000) en período probatorio hasta la conclusión de la causa $ 455.000 ($ 7.000.00020/100/265/100 = $ 455.000) y de la Dra. Andrea Fabiana Clapier, actuación en doble carácter por la demandada en todo el proceso $ 1.400.000 ($ 7.000.00020/100 = $ 455.000)."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula tercera ($ 7.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen sus honorarios $ 140.000."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la parte resolutiva final (RESUELVO:) es la que decide.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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