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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CANCHI, ANTOLIN C/ ESTADO PROVINCIAL - DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por enfermedad/accidente laboral. La Vocalía N°1 del Tribunal del Trabajo declaró inadmisible la demanda por no acreditar el trámite administrativo previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ordenando el archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-297520/2026
Riesgos del trabajo Inadmisibilidad Archivo Comisiones medicas jurisdiccionales Tramite previo obligatorio Ley 27.348 Ley 24.557 Convenio de adhesion (13/10/2025) Instancia prejurisdiccional Demandado estado provincial Direccion provincial de vialidad.

¿Quién es el actor?

Dr. Espada, Carlos Sebastián, en nombre y representación del Sr. Canchi, Antolín.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria) por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos formales: no acreditó la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; ordenar el archivo de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 6 de la Ley Nº 6385."

"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."

"Luego de analizar las constancias de la presente causa, la parte actora no ha acreditado haber iniciado, sustanciado ni concluido el trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica competente, ni ha invocado ningún supuesto excepcional que, en el marco legal vigente, permita habilitar la instancia judicial sin la previa intervención del órgano administrativo."

"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada por no encontrarse agotada la instancia previa, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones."

(No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final aparece firmada por la Jueza Arrieta, María Silvina.)

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