ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA, NORMANDO DANIEL C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) contra el Estado Provincial reclamando reconocimiento de contingencia profesional e indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo declaró inadmisible la demanda por no acreditar la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
El Dr. Contreras, Ariel Fernando, en nombre y representación del Sr. Figueroa, Normando Daniel.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por enfermedad/accidente de trabajo; determinación del carácter profesional de la contingencia, incapacidad y prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de los requisitos formales exigidos en normativa, al no haber acreditado el trámite previo y obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones y su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 6 de la Ley Nº 6385."
"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."
"Luego de analizar las constancias de la presente causa, la parte actora no ha acreditado haber iniciado, sustanciado ni concluido el trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica competente, ni ha invocado ningún supuesto excepcional que, en el marco legal vigente, permita habilitar la instancia judicial sin la previa intervención del órgano administrativo."
"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada por no encontrarse agotada la instancia previa, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
El decisorio aparece firmado por la Jueza del Tribunal del Trabajo María Silvina Arrieta; no constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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