ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILCA, ROBERTO RAFAEL C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo contra el Estado Provincial por supuesta enfermedad/accidente laboral. El Tribunal laboral declaró inadmisible la demanda por no acreditarse el trámite administrativo previo obligatorio ante la Comisión Médica Jurisdiccional y ordenó el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
El Dr. Contreras, Ariel Fernando, en nombre y representación del Sr. Vilca, Roberto Rafael.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria) por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de requisitos formales al no acreditarse la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones y su notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la demanda que, la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 6 de la Ley Nº 6385."
"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente."
"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."
"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada por no encontrarse agotada la instancia previa, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones."
(No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por el Juez del Tribunal del Trabajo, Vocalía N°3.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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