JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: RIOS MARIA CRISTINA C/ JAYAT OSCAR RAMON

La actora promovió demanda por despido y derechos laborales por trabajo no registrado en el servicio doméstico. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, constató relación de trabajo (01.02.1994 a 30.11.2018), rechazó excepciones de prescripción y legitimación y condenó al demandado al pago de $17.047.263 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-29222/2019
Costas Indemnizacion Honorarios Legitimacion Prescripcion Despido Sentencia laboral Trabajo no registrado Ley 26.844 Actualizacion e intereses (ley 27.802)

¿Quién es el actor?

Sra. María Cristina Ríos, representada por la Dra. Cintia Lorena Mamani.

¿A quién se demanda?

Sr. Oscar Ramón Jayat, representado por la Dra. Claudia del Rosario Moreno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y rubros laborales por despido sin causa y trabajo no registrado en el servicio doméstico (ley 26.844): indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC no pagados, vacaciones proporcionales, diferencias salariales (parciales), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Rechazo de las excepciones de prescripción y de falta de legitimación; se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena al Sr. Jayat a abonar a la actora la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES ($17.047.263) en un solo pago; costas al vencido; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y regulación de honorarios (monto y beneficiarios); pago dentro de cinco días de quedar firme y apremios por intereses de tasa activa BNA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo a fs. 33 dice que en el año 2007 se le abonaron '…todos y cada uno de los conceptos indemnizatorios correspondientes…'. Estos reconocimientos expresos me hacen concluir que la Sra. Ríos, presto servicio para el Sr. Jayat, si bien al momento de contestar demanda expresa que las tareas no fueron realizadas en relación de dependencia, no prueba que tipo contractual los unía como tampoco prueba los distintos periodos en los que manifiesta la accionada la actora presto servicio, tales reconocimiento de prestación de tareas y orfandad probatoria respecto al contrato no laboral que manifiesta el accionado lo unía a la actora, me permiten concluir en que en los hechos existía una relación de trabajo sumado a ello, refuerzan estas conclusiones las testimoniales rendidas en la vista de la causa."

"Evaluando entonces tanto el reconocimiento expresado por la accionada al contestar demanda como los testimonios brindados en la audiencia de vista de la causa en cuanto a la extensión de la vinculación laboral entre actora y demandado, la primera sostiene que se mantuvo por el período comprendido entre febrero de 1994 y noviembre de 2018 mientras que el accionado dice que Ríos presto tareas como niñera entre 1995 y 2007 y desde 2009 hasta 2015 en tareas de planchado. Sin embargo los testimonios de Miguel Ángel Nieva y Trinidad Castillo Castillo (los que no fueron tachados ni impugnados) son contestes, claros y precisos respecto de que Ríos trabajó entre 1993/1994 y 2017/2018 en tareas domésticas para el Sr. Jayat."

"Por tal razón el Sr. Jayat deberá abonar los rubros indemnizatorios correspondientes conforme la liquidación que se practica en apartados subsiguiente."

"Teniendo presente el valor histórico por el cual procede la presente acción, debe ser actualizado y y aplicar intereses, conforme la Ley N° 27.802 ... en consecuencia, el monto por el cual procede la presente acción es por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES, ($17.047.263) en un solo pago. Que en caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina... conforme el precedente Zamudio c/ Achi del STJ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final (resolución) es el que manda.

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