Despido: Martinez, Héctor Carlos c/ IRMI S.A
El actor reclamó rubros laborales (haberes, SAC, vacaciones, fondo de cese y entrega de documentación) por despido indirecto ocurrido el 09/06/2023. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la demanda por entender que no quedó acreditada la recepción de las intimaciones por la empleadora y, por ende, no se configuró el despido indirecto; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Héctor Carlos Martínez.
¿A quién se demanda?
IRMI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de haberes (1ª y 2ª quincena mayo 2023 y 9 días de junio 2023), ropa 1º y 2º semestre 2022, SAC proporcional 2023, vacaciones no gozadas 2022 y proporcionales 2023, fondo de cese laboral actualizado conforme ley 22250; entrega de constancia de depósito de aportes al fondo de cese, tarjeta IERIC, recibos de ley, certificación de servicios y certificado de trabajo; se denuncia despido indirecto por falta de pago.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda en todos sus términos; impuso las costas al actor; reguló honorarios del Dr. Rossa $962.160, del Dr. Hernández $962.160 y del perito contable CPN Enrique Gabriel Abud $255.212.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del carácter recepticio de la comunicación epistolar intimatoria, factor necesario a los fines de determinar el incumplimiento denunciado de la demanda, ya ha dado cuenta la Suprema Corte de Justicia en Sentencia N° 1035-2023 (Sentencia Definitiva) (Registrado en Registro de Sentencias de la SCJ el 30-11-2023 bajo el número 1035-2023), fallo este en que si bien se refiere a la acreditación de la relación laboral, se entiende como antecedente aplicable al caso toda vez que de la claridad del mismo resulta evidente la necesidad de la recepción de la misiva por la empleadora.
Y en el caso no ha dado cuenta el actor de prueba de recepción de la misiva inicial (intimación bajo apercibimiento) ni tampoco de la segunda misiva (efectivización del apercibimiento). Y no puede activarse la presunción del art. 57 LCT en tanto en ese fallo se ha considerado que 'la presunción a que refiere el art. 57 de la LCT cabe señalar que es operativa en tanto se acredite la existencia de una relación de trabajo, ya que la presunción en sí no prueba el vínculo laboral, y lo mismo cabe decir de la establecida en el art. 55 de la LCT.' … 'En este sentido, sobre el silencio del demandado ante las comunicaciones epistolares de la actora, se ha resuelto que “… no pueden válidamente considerarse operativas las previsiones contenidas en el art. 57 de la LCT. Sobre el punto, cabe destacar que, si bien la norma bajo análisis impone a la empleadora la obligación explícita de responder al requerimiento que le formule el trabajador con relación al cumplimiento —o no— de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que los une —y prevé una presunción en su contra en caso de falta de respuesta—, no puede soslayarse que ello está subordinado a la acreditación de que entre las partes existió un vínculo laboral. Ello así por cuanto la valoración del silencio en los términos legales no es eficaz para tener por probada la existencia misma del vínculo laboral, sino que sólo opera cuando negada la existencia de relación laboral —como es el caso de autos— esté probada previamente la existencia del contrato de trabajo, lo cual no acontece en la especie' (CNAT, sala II, 'Cardona Tellez, Aura Alejandra c. Lichtenstein, Ariel Esteban s/ despido', 12/3/2020)."
"Se colige entonces en que no ha tomado conocimiento la empleadora de la existencia de intimación alguna, de allí inoficiosa la efectivización del apercibimiento que formulara, del cual tampoco existe constancia de notificación, ergo, no se configura en el caso injuria alguna que permita el distracto por falta de la empleadora sino que puedo colegir en que la conclusión del contrato ha resultado de la sola voluntad del trabajador.
Así, no configurado el despido en los términos del art. 242 LCT, se colige en el rechazo íntegro de la demanda y de todos los rubros reclamados resultantes del cese de la relación laboral y de los demás rubros reclamados en tanto ha agregado la empleadora al contestar demanda en PDF adjunto copia de la documentación entregada y que fuera recibida por el trabajador."
(El tribunal además fundamentó la imposición de costas al actor por ser parte vencida y explicó la forma de cálculo y actualización del monto base para la regulación de honorarios, adoptando el valor UMA y la Resolución CAJ 054/2026.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 22.250Industria de la construccion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.