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Cámara de Apelaciones

DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: CARRIZO, ELENA DEL CARMEN C/ CENTRO DE JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS DE JUJUY y otro

La actora promovió demanda por despido, indemnizaciones y rubros laborales contra el Centro de Jubilados, Retirados y Pensionados de la Provincia de Jujuy. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de vínculo laboral con la actora, rechazó la citación de EMER S.R.L. como tercero y condenó al Centro al pago de $59.041.360,00 más otras obligaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-232965/2010
Costas Indemnizacion Relacion de dependencia Honorarios profesionales Despido Notas Tribunal del trabajo Ley 25.323 Planillas Certificado de trabajo (art. 80 lct) Actualizacion ley 27.802 Citacion de tercero rechazada Observacion breve sobre procedimiento: el tribunal rechazo la intervencion de emer s.r.l. como tercero por falta de prueba de vinculo o pago de remuneraciones a la actora Valoro documentacion interna (resolucion 580/1999 Acta notarial) y la pericia contable para fijar remuneracion y antiguedad Aplicando las reglas de actualizacion e intereses previstas por la ley 27.802 dentro de sus topes.

¿Quién es el actor?

Sra. Elena del Carmen Carrizo.

¿A quién se demanda?

Centro de Jubilados, Retirados y Pensionados de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado, haberes adeudados, integración mes de despido, preaviso, SAC proporcional (2008/2009), vacaciones proporcionales, diferencias salariales desde enero de 2008, incrementos por Ley 25.323 (arts. 1 y 2), entrega de certificado de servicios y remuneraciones, multa del art. 80 LCT y asignaciones familiares.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la citación de EMER S.R.L. como tercero; se declaró acreditada la relación laboral entre la actora y el Centro; se hizo lugar a la demanda y se condenó al Centro a abonar $59.041.360,00 (monto actualizado dentro de los parámetros de la Ley 27.802 con límites techo/piso); se ordenó entregar certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de abogados y perito conforme detalle del decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe en autos, ninguna prueba que acredite el vínculo laboral de la actora con EMER SRL, no se acreditó registración laboral alguna a nombre de dicha empresa, ni se acompañaron recibos de sueldo ni documentación que evidencie pago directo de remuneraciones. Tampoco se probó subordinación jurídica, técnica ni económica respecto de EMER."

"De la prueba producida en autos, valorada conforme las reglas de la sana crítica , surge acreditado que la actora prestó servicios en favor del Centro de Jubilados, Retirados y Pensionados de Jujuy."

"La relación jurídica de la Sra. Carrizo con la accionada, tiene las notas del artículo 4 de la LCT, en tanto es una prestación personal, continua y durante once años, dirigida y remunerada... lo que evidencia la existencia de subordinación jurídica y técnica, por lo que se configuran los presupuestos de los arts. 21, 22 y 23 de la LCT, en tanto la efectiva prestación de servicios, hace presumir la existencia del contrato de trabajo."

"La Indemnización por omisión de entrega de la certificación de servicios art. 80 LCT, debe ser desestimada... Sin perjuicio de lo expuesto, debe formar parte de la condena la obligación de extender el certificado de trabajo y la certificación de servicios..."

"Aplicando las pautas... los intereses de la TASA PASIVA s/ Calc. BCRA (Ley 27802, art. 55, inc. a) ascienden a la suma de $ 28.124.247 , más el capital inicial $171.593,00,=TOTAL ACTUALIZADO... LÍMITE MÍNIMO (PISO) : 67% de CER + 3%=$ 58.869.767 más capital incial de $ 171.593=$ 59.041.360,00. En virtud de lo expuesto, el capital actualizado, por el que prospera la demanda, asciende a la fecha a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA con 00/100 cvos. ( $ 59.041.360,00)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el bloque resolutorio final; el dispositivo final precede y es la decisión del Tribunal.

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