Despido: Ortega Melisa Cecilia c/ TMA SRL
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones contra TMA S.R.L. por supuesta rescisión indirecta y diferencias salariales. El Tribunal rechazó la demanda al considerar acreditado el abandono de trabajo y la ausencia de negativa de tareas por parte de la empleadora, y declaró además la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368.
¿Quién es el actor?
Melisa Cecilia Ortega, representada por el Dr. Marcelo Fabián Choque y el Dr. Omar David Fernández.
¿A quién se demanda?
TMA S.R.L., representada por la Dra. Natalia Cristina Gerace.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT), falta de preaviso, integración de mes de despido, días trabajados, vacaciones no gozadas y proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales, entrega de certificados de trabajo y aportes, daño moral; además impugnación de ciertas normas de actualización.
¿Qué se resolvió?
Rechazo integral de la demanda; imposición de costas por el orden causado; regulación de honorarios profesionales; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368; intimación a la demandada a reponer tasa de justicia y aportes de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso de autos, conforme al intercambio epistolar supra referido y lo informado por la empresa Correo Argentino en fecha 23/09/25, la primera causal de despido que se comunicó y que se debe analizar es el abandono que invoca la empleadora en la CD despachada el 19/01/24, la que entiendo se encuentra debidamente justificada y debe proceder, en razón de encontrarse reunidos los requisitos para ello (art. 244 de la LCT)."
"Que tales condicionamientos se dan en el caso de marras, ya que la empleadora intimó a la actora para que se presente a prestar tareas, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo mediante la CD despachada en fecha 11/01/24, y la Sra. Ortega no cumplió con tal intimación... Tal comunicación se considera notificada el 16/01/24, conforme la fecha del aviso de visita dejado en el domicilio denunciado por la trabajadora -tal como lo informó la empresa Correo Argentino- por ser cuando ingresó en la esfera de conocimiento de su destinatario."
"Que, entonces, se encuentra suficientemente probado que no sólo que no existió la negativa de tareas que la actora invocó en su TCL de fecha 05/01/24, sino que la propia trabajadora fue quien no se encontraba cumpliendo con estas, habiéndose previamente y sin justificación alguna ausentado de su lugar de trabajo desde un considerable tiempo previo a la remisión de su primera intimación."
"Que con respecto a las vacaciones no gozadas, el SAC, proporcional y demás rubros que componen la liquidación final de la trabajadora, los mismos fueron depositados en autos conforme presentación efectuada en fecha 26/12/24, por lo que el reclamo de esos rubros devino en abstracto (art. 327 del CPCYCP)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto final; la parte resolutiva final es la que manda.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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