ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CABALLERO, SERGIO GONZALO C/ SWISS MEDIAL A.R.T. S.A
El actor demandó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias e indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo y secuelas nasales. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el carácter laboral del siniestro y fijó una incapacidad permanente parcial del 3,60%, condenando a la A.R.T. al pago de $4.212.104,54.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Gonzalo Caballero, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo (posteriormente actuó también el Dr. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial, adicional del 20% (Ley 26.773), actualización por RIPTE, intereses según tasa activa BNA desde el siniestro, y cobertura de prestaciones en especie derivadas de las patologías denunciadas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se condena a la A.R.T. a pagar $4.212.104,54 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y del perito; se rechazan las prestaciones en especie reclamadas por falta de prueba de denegatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre competencia e inconstitucionalidad de la vía administrativa previa:
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa. ... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
Sobre acreditación del daño y valoración pericial:
"El conjunto de estos elementos —antecedentes clínicos, evolución documentada, intervención quirúrgica, examen físico actual y estudios complementarios— permite concluir en la existencia de una secuela funcional nasal derivada de trauma, consistente en obstrucción nasal unilateral con desviación septal post traumática. ... En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de las secuelas incapacitantes sufridas por el actor por el evento dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
Sobre cuantificación de la incapacidad y condena:
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una obstrucción nasal unilateral parcial izquierda post traumáticas con secuelas, derivada del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 02/09/24, que produce un 3,60% de incapacidad de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CUATRO con 54/100 ($4.212.104,54)..."
Sobre prestaciones en especie:
"En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."
Sobre aplicación de normativa de actualización:
"Se adecuará el cálculo del crédito indemnizatorio a los lineamientos jurisprudenciales vigentes ... por lo que se aplicarán ambas disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en los cálculos de la prestación dineraria. En consecuencia, corresponde liquidar los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final (RESUELVE) es el decisorio del Tribunal y no se consignan disidencias. La decisión mayoritaria es la contenida en el punto IV del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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