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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MEDRANO, BERNARDO ESTEBAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U

El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías derivadas de la conducción de camiones y tareas de carga y descarga. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de las normas que imponían la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a abonar $26.350.450,64 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-281061/2025
Indemnizacion Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Hipoacusia Competencia judicial Lumbociatalgia Incapacidad parcial permanente definitiva Vibraciones de cuerpo entero Liquidacion y actualizacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Bernardo Esteban Medrano, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes (afecciones en miembros inferiores —rodilla derecha—, lumbalgia, hernias de disco y hipoacusia bilateral) atribuibles a la actividad de chofer de camión de larga distancia y tareas de carga/descarga.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto exigen la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U. a pagar PESOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 64/100 ($26.350.450,64) por prestaciones dinerarias; se reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pericia médica y técnica reconocida como prueba instrumental de la existencia de patología laboral y de la exposición a riesgos laborales. Tras evaluar impugnaciones, el Tribunal concluyó que las conclusiones periciales “confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada”.

Ratificación de competencia judicial por inexistencia de operatividad de la instancia administrativa previa al momento de la interposición (adhesión provincial operativa posterior), por lo que procede la vía judicial directa.

Aplicación del Baremo vigente para cálculo de incapacidad, corrigiendo la valoración pericial auditiva y determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,91% para la columna lumbosacra (descartando incapacidad indemnizable por hipoacusia en aplicación normativa del Baremo).

Liquidación de la prestación y adecuación a pautas de actualización e intereses conforme normativa y precedentes provinciales y de la SCJN; suma condenada $26.350.450,64.

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal, lenguaje original):

1) “Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”

2) “Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario.”

3) “En consecuencia, no encontrándose acreditada, conforme los parámetros técnicos aplicables, una disminución de la capacidad auditiva que supere los umbrales mínimos exigidos para su valoración indemnizable, corresponde concluir que la hipoacusia denunciada no configura, en el caso, una incapacidad laboral resarcible.”

4) “En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 7,91% derivada de una limitación funcional de la columna lumbosacra, de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación.”

5) Bloque dispositvo final: “1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. BERNARDO ESTEBAN MEDRANO en contra de FEDERACIÓN PATRONAL S.A.U. a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 64/100 ($ 26.350.450,64), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC).”

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo obra firmado por Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio) como Juez Unipersonal; no consta voto en disidencia.

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