Enfermedad/Accidente de Trabajo: Alfredo Catalino Ovelar c/ Experta A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando monto de condena por incapacidad. El Juzgado unipersonal reguló la liquidación y ordenó el pago de $16.380.406,56 aplicando como base la planilla “Rodríguez” y reguló honorarios, declarando la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos.
¿Quién es el actor?
Alfredo Catalino Ovelar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de monto de condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo (prestación por porcentaje de incapacidad) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la planilla “Rodríguez” y se condenó a la demandada a pagar la suma de $16.380.406,56 a la fecha, con aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago; se regularon honorarios para los letrados y peritos por las sumas indicadas; se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley 6368 en cuanto aplica, y se dispuso que los honorarios devenguen intereses de la tasa activa desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago. Se ordenó notificar por cédula y agregar copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $ 6.398.603,87.
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que $ 16.380.406,56 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente en al tiempo de la liquidación.
Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidos, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $ 16.380.406,56 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez".
"Para ello hemos tenido presente que: “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz del Art 200 de la Ley 4.055 y de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114, así como los Arts. 20, 23, 24 y 26 de la Ley 6368.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, y Expediente N° LA-19558/2023, entre otros, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos, con impacto virtual en los Peritos, así como la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos diversos en el texto aportado; el resolutivo final prevalece.
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