CEJAS, JOSE DANIEL ANTONIO C/ BRIAN SINGH S.R.L. s/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido directo reclamando indemnizaciones laborales, diferencias salariales, liquidación final, entrega de certificados y compensación por el seguro “La Estrella”. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda: admitió indemnizaciones por despido, liquidación de agosto/2025, vacaciones y SAC proporcionales, y la compensación por La Estrella, rechazando las diferencias salariales; condenó a la empleadora al pago de $39.645.317,28 y a entregar el certificado de trabajo.
¿Quién es el actor?
Sr. José Daniel Antonio Cejas (representado por Dr. José A. García y Dra. Micaela del R. Arriaga).
¿A quién se demanda?
Brian Singh S.R.L. (representado por Dr. Alejo Martínez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido (arts. 245, 232 y 233 LCT), S.A.C. sobre preaviso, remuneración correspondiente a agosto/2025, S.A.C. proporcional segundo semestre 2025, vacaciones no gozadas y SAC sobre vacaciones, diferencias salariales (julio/2023–julio/2025) por jornada, entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y compensación por incumplimiento del seguro La Estrella (CCT 130/75).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Brian Singh S.R.L. a pagar $39.645.317,28 por los rubros admitidos (indemnizaciones por despido, SAC sobre preaviso, remuneración de agosto/2025, SAC proporcional segundo semestre 2025, vacaciones proporcionales y SAC sobre vacaciones, y compensación por el seguro La Estrella); se ordenó la entrega del certificado de trabajo en 30 días con multa diaria de $3.000 por mora; se rechazaron las diferencias salariales reclamadas; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la comunicación rupturista transcripta se advierte con claridad que la decisión extintiva fue adoptada sin expresión de causa. En consecuencia, no resulta jurídicamente admisible analizar en esta instancia eventuales motivos justificativos no invocados en la comunicación del despido. ... En virtud de lo expuesto, corresponde concluir, con grado de certeza suficiente, que el despido dispuesto por la empleadora resultó injustificado. En consecuencia, procede el pago de las indemnizaciones derivadas del distracto, esto es: indemnización por antigüedad conforme art. 245 LCT, indemnización sustitutiva de preaviso omitido conforme art. 232 LCT, y sueldo anual complementario proporcional sobre el preaviso omitido."
"Por consiguiente, en las particulares circunstancias comprobadas de la causa, no se verifica un supuesto de fraude laboral, desalarización, insuficiente registración horaria ni prestación de servicios superior a la abonada. La remuneración liquidada guarda correspondencia con la jornada reducida pactada y cumplida desde el inicio del vínculo. En consecuencia, corresponde rechazar el reclamo por diferencias salariales correspondiente al período julio de 2023 a julio de 2025."
"Este seguro, a partir del 01/01/2019, se financia con una contribución patronal del 2,5% sobre los salarios de los trabajadores ... Dado que el 50% de ese aporte está destinado a la `cuenta individual´ de cada trabajador, producida la desvinculación con anterioridad a la edad de retiro, cualquiera sea su causa, el asegurado puede recuperar el saldo que integra esa cuenta o mantener los fondos en el plan para obtener el beneficio en su oportunidad. Entonces si el empleador no cumplió con dichas contribuciones, debe afrontar su pago con su propio peculio ... Para cuantificar el daño por indisponibilidad de tales fondos... corresponde determinar la contribución debida equivalente al 2,5% de los haberes ... y fijar el monto de condena en el 50% del resultado, por representar el valor que la actora habría podido rescatar y que se vio frustrado por el incumplimiento."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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