ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, DAVID JESUS C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora EXPERTA ART S.A. y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $7.020.174,24 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. David Jesús Flores (v. fs. inic. y carátula).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional/incapacidad derivada del trabajo, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias; declaración de inconstitucionalidad de normas que obligan a tramitar por Comisiones Médicas y demás medidas accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (con extensión a normas reglamentarias en materia de competencia). Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar al actor la suma de PESOS SIETE MILLONES VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 24/100 ($7.020.174,24). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa.
Los argumentos esgrimidos supra, me autorizan a rechazar la defensa de Incompetencia Material, planteada por la accionada."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 6 % por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente, pues el empleador tiene el deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes."
"Atento a que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557... siendo que se ha comprobado que el Sr. David Jesús Flores, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 6% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodríguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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