Enfermedad/Accidente de Trabajo: OLIVERA, Miriam Azucena c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a abonar $18.860.868,12 por incapacidad laboral permanente parcial, con regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Sra. Miriam Azucena OLIVERA, representada por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por la Dra. María Florencia Flores Andres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías con secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 29/01/2024 (fractura mano y muñeca derecha, intervención quirúrgica y secuelas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a pagar la suma de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con 12/100 ($ 18.860.868,12) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios profesionales del abogado de la actora ($ 3.772.173,62) y del perito médico ($ 529.188). Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La patología descripta en el ítem B) de la pericia médica a nivel de la muñeca derecha, se encuentra fundamentada como secuela de origen laboral por el antecedente del accidente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por la actora".
"Que el informe elaborado por el Dr. Gaspar fue impugnado por la demandada, quien, entre otros cuestionamientos, objeta que el perito haya fundado sus conclusiones en el Baremo SRT 49/2014, sosteniendo que la normativa vigente establece que 'la nueva tabla de evaluación de incapacidades laborales será de aplicación obligatoria para todas las determinaciones de incapacidad no resueltas en sede administrativa o judicial a partir de febrero de 2026'. Ahora bien, al analizar las constancias de la causa, se advierte que el perito médico presentó su dictamen ... con fecha 29/12/2025, momento en el cual aún no se encontraba vigente el nuevo baremo aprobado por el Decreto 549/25, cuya entrada en vigencia operó el 02 de febrero de 2026. En tal contexto, corresponde concluir que el profesional actuante aplicó correctamente la normativa vigente al momento de emitir su pericia, no resultando atendible el agravio introducido por la demandada en este punto."
"en función del análisis del informe pericial médico ... corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento ... voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por la actora en fecha 29 de enero de 2024 le ha ocasionado una limitación funcional de la muñeca derecha post traumática generándole una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del trece por ciento (16,12%), incluidos los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio ... asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho con 12/100($ 18.860.868,12), monto que deberá ser abonado en un solo pago ... el importe determinado ... de no ser efectivizado ... dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ..."
"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Miriam Azucena OLIVERA ... II.- Regular los honorarios ... III.- Hacer saber."
(No se registra voto en disidencia en el texto aportado; la resolución aparece firmada por la Jueza Arrieta, Vocalía Unipersonal Nº 1.)
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