JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Laboral por diferencia de haberes: Néstor Eduardo Ríos c/ Eduardo Avelino Vilte y Daniel Alejandro Vilte

El actor promovió demanda laboral por diferencia de haberes contra Eduardo Avelino Vilte y Daniel Alejandro Vilte. El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor y condenó al actor al pago de las costas, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-265989/2011
Costas Honorarios Caducidad de instancia Derecho laboral Inactividad procesal Archivo Diferencia de haberes Actor vencido Art. 319 c.p.c.c. Sigj

¿Quién es el actor?

Néstor Eduardo Ríos (actor).

¿A quién se demanda?

Eduardo Avelino Vilte y Daniel Alejandro Vilte (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción laboral por diferencia de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de instancia por inactividad procesal del actor; se impuso la carga de las costas al actor; se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el Expediente de Referencia, como bien surge del Sistema Integral de Gestión Judicial y de las constancias de autos, el mismo se encuentra paralizado desde fecha 09 de de septiembre de 2022 sin ningún tipo impulso procesa por parte de la parte actora, siendo la ultima actividad procesal de la citada el dia 01/09/2022 mediante escrito Nº 358512, recalcando que desde la fecha indicada y tiempo del presente incidente transcurrieron aproximadamente Tres (3) años y siete meses sin impulso procesal ni tramite alguno pendiente de resolver, por lo que en razón del tiempo transcurrido y la normativa aplicable durante el periodo de inacción, habría operado con creces la caducidad de instancia contemplada en el Art. 319 del C.P.C.C.-"

"De autos resulta, en efecto, que desde la agregación en autos de diligencia cumplida por el actor (01/09/2022, escrito 358.512), no se ha realizado trámite de instancia en la causa, Además, resultan registros en el SIGJ del pase de autos a archivo en tanto paralizado. A ello cabe agregar que corrido traslado al actor de la denuncia de caducidad de instancia ha mantenido silencio al respecto."

"Así, transcurrido en exceso el plazo de ley entre aquella última diligencia de trámite en la causa (dies a quo, esto es 01/09/2022) hasta la fecha del escrito de denuncia de caducidad de instancia (dies a quem, 14/04/2026) han trascurrido tres años y medio años sin actividad procesal impulsora del proceso y ello no evidencia sino claudicación del actor en la persistencia del proceso.

Se colige entonces en que siendo evidente la inactividad del actor en la producción de la prueba e instar la causa resulta admisible la solicitud de la demandada; ergo, declarar operada la caducidad de instancia en la causa."

Costas y honorarios: "cuando de las costas se tratan, en tanto rigen los principios generales (art. 326 CPC), por la incidencia, se impone la carga de las mismas a la vencida, en el caso, los actores solidariamente." Sobre honorarios: "respecto de la regulación de honorarios se difiere la misma hasta que, firme la presente, se tengan elementos para determinar monto base para el cálculo."

(Voto único; no se registran disidencias)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.