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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD DE PERICIA MEDICA: NESTOR EMANUEL ROMERO c/ CARLOS RAFAEL GASPAR

El actor promovió incidente de nulidad contra la pericia médica dictada por el Dr. Carlos R. Gaspar, alegando omisiones, contradicciones y vicios que habrían provocado indefensión. El Tribunal del Trabajo rechazó el incidente por improcedente, señalando que no hay violación de las formas procesales ni menoscabo del derecho de defensa y que las impugnaciones pueden resolverse mediante aclaraciones del perito o en la sentencia de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-292749/2026
Pericia medica Incidente de nulidad Omision Contradiccion Provincia art Indefension Tribunal del trabajo Vista de causa Art. 191 cpcc Art. 193 cpcc

¿Quién es el actor?

Dr. Esteban Velo (en representación/actuación en autos principales como parte actora).

¿A quién se demanda?

Perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar (incidente dirigido contra su dictamen); interviene como apoderado Provincia ART S.A. (en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea incidente de nulidad contra el dictamen pericial médico por vicios formales y de fondo —omisiones en el examen, contradicciones entre semiología y conclusión, y aplicación de un baremo de vigencia futura— y se reclama la nulidad del acto pericial con costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad con costas y se difirió la regulación de honorarios profesionales; se dejó expresamente abierta la posibilidad de citar al perito para brindar explicaciones en la vista de causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde considerar si se cumple con los requisitos indispensables para la declaración de nulidad de un acto procesal, según lo prevé el art. 191 y cc. del CPCC. Esta disposición establece que: 'No puede anularse ningún acto procesal por inobservancia de las formas, sin cuando un texto expreso de la ley lo autoriza. No obstante, puede ser anulado el acto cuando carece de los requisitos indispensables para la obtención de su fin. La anulación no procede en estos casos, si el acto, aun siendo irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado.'"

"En el caso bajo estudio la pericia se realizó por pedido de las partes y ordenada por el juez según lo prevé la ley procesal, no se hicieron objeciones a la capacidad jurídica del perito para desempeñar su función (v. gr.: suspensión), tomó posesión del cargo sin crítica de los litigantes, el dictamen fue presentado en legal forma (presentación Nº 2113146), no se advierte coacción, violencia, dolo o cohecho, y se elaboró con la intervención personal del galeno con base en los puntos propuestos por las partes."

"Lo expuesto indica que los argumentos dados por la parte actora para esterilizar el dictamen no pueden ser atendidos. Además, nada obsta para que las observaciones formuladas por los litigantes puedan ser sustanciadas y respondidas por el especialista designado, sin necesidad de anular el acto censurado, cuestión está que efectivamente acaeció en las actuaciones principales donde el Dr. Velo mediante escrito Nº 2127535 realiza la observaciones e impugna de nulidad respecto de la pericia médica, de tal presentación se le corre vista al Dr. Gaspar quien contesta en tiempo y forma las observaciones que se le realizaran a su informe técnico (escrito Nº 2136555)."

"Por lo analizado precedentemente, corresponde el rechazo del incidente de nulidad interpuesto por la parte actora, con costas, sin perjuicio de la eventual citación del perito a la audiencia de vista de causa para que brinde las explicaciones que fuere menester (art. 421 del CPCC)."

No se registran votos en disidencia ni decisión mayoritaria alternativa en el dispositivo final.

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