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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ALARCON, ESTEBAN c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias y en especie contra Experta ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $30.561.158,52 por incapacidad permanente parcial calculada en 26,12%, fundamentando la decisión en pericias médicas y técnicas que acreditaron nexo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-180283/2021
Pericia medica Nexo causal Enfermedad profesional Hipoacusia Lumbociatalgia Ley 24.557 12% 22 52 Incapacidad permanente parcial 26 Inconstitucionalidad comisiones medicas (arts. 21 Pericia tecnica en higiene y seguridad Condena dineraria $30.561.158 46 lrt).

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Alarcón, representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo), vinculada con Compañía Minera Aguilar S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional y/o accidentes de trabajo (incapacidad permanente parcial por múltiples afecciones: limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia, entre otras), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a abonar Pesos Treinta Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 52/100 ($ 30.561.158,52) en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 26,12% de la total obrera; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos; se rechazaron las restantes afecciones reclamadas y las prestaciones en especie no acreditadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la parte resolutiva/pragmática:

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Esteban Alarcón, DNI N° 32.805.224, en contra de Experta ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Treinta Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 52/100 ($ 30.561.158,52), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando."

2) Sobre la valoración de la prueba pericial y determinación de incapacidad:

"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor."

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Esteban Alarcón, DNI N° 32.805.224, presenta limitación funcional columna lumbosacra e hipoacusia inducida por ruido, como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-."

"por ello, corresponde condenar a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 26,12% de la t.o.."

"A los fines del cálculo de la indemnización, se fija como fecha de primera manifestación invalidante la del telegrama CD916729304 del 2/2/2021 (fs. 4) por el cual el trabajador informa a la aseguradora el padecimiento de enfermedades profesionales."

3) Sobre nexo causal y pericia técnica:

"En este contexto, la pericia técnica en higiene y seguridad del trabajo producida en autos viene a reforzar y dotar de mayor sustento a las conclusiones del dictamen médico... el experto técnico da cuenta de las tareas realizadas por el actor y su exposición a agentes de riesgos generadores de las patologías determinadas por el perito médico (limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia inducida por ruido), permitiendo establecer un adecuado nexo entre las condiciones de trabajo y el cuadro incapacitante del actor."

4) Sobre inconstitucionalidad de la instancia administrativa previa:

"por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

5) Sobre montos, intereses y costas:

"el monto de condena asciende a la suma de Pesos Treinta Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Ciento Cincuenta y Ocho con 52/100 ($ 30.561.158,52), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

6) Sobre costas y honorarios:

"siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida." y la regulación de honorarios consignada en la parte resolutiva.

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de minoría en el bloque dispositivo final; el dispositivo citado es lo resuelto por la Sala I, Vocalía N° 3.

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