Despido: Cima, Néstor Hugo c/ Transporte Ribotta S.A
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y rubros conexos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró justificado el despido indirecto por silencio de la empleadora y condenó a Transporte Ribotta S.A. al pago de $86.812.662 más intereses.
¿Quién es el actor?
Néstor Hugo Cima.
¿A quién se demanda?
Transporte Ribotta S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, SAC proporcional, SAC/preaviso y SAC/integración del mes, integración del mes del despido, vacaciones proporcionales no gozadas, salario del mes de mayo y otras diferencias y multas (que se pidieron).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los rubros indicados y se condenó a la demandada a pagar la suma total de $86.812.662 en cinco días de quedar firme, con actualización e intereses según ley y jurisprudencia citada. Se rechazaron las pretensiones por diferencias salariales, art. 80 LCT, art. 2 de la ley 25.323 y multa del art. 132 bis LCT. Se impusieron costas y se regularon honorarios por un total prorrateado entre letrados y perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tales condicionamientos se encuentran cumplidos en el caso de autos, teniendo en cuenta que el Sr. Cima intimó formalmente a Transporte Ribotta S.A. mediante el TCL de fecha 07/05/18 (fs. 24) para que en el plazo de 48 hs. aclare su situación laboral, ratifique o rectifique sus dichos (despido verbal), abone diferencias salariales por pagos en negro de comisiones por $ 5.000 en forma mensual y en menor proporción a las remuneraciones establecidas por el CCT aplicable a la actividad y haga entrega de los comprobantes de pago de aportes efectuados al sistema previsional; todo ello, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Que ante la falta de respuesta del empleador y el incumplimiento frente a sus requerimientos, el actor remitió un nuevo TCL en fecha 17/05/18 (fs. 23), haciendo efectivo el apercibimiento antes efectuado y dio por extinguido el vínculo por la exclusiva responsabilidad de la patronal.
Que al respecto, en primer lugar, entiendo justificado el despido indirecto del trabajador ya que el silencio de la empleadora por el plazo legal (art. 57 LCT), tiene carácter injuriante -en los términos del art. 242 de la LCT- por lo que constituye per se justa causa de denuncia del contrato para el trabajador."
y
"Que, por lo tanto, siendo dicha normativa de orden público y habiéndose recientemente nuestra SCJP pronunciado sobre su aplicabilidad (sentencia Nº 3618-2026 de fecha 17/04/26) el crédito del actor debe ser actualizado según lo que dispone el art. 55 de la ley 27.802.
Que, conforme a la misma y según surge del cálculo efectuado con la herramienta que a tales efectos proporciona el BCRA, conforme la Resolución Nº 45/26 (MJ-LEG-145897-1-AR||LEG145897) dictada en cumplimiento de lo dispuesto por tal norma, el monto de condena actualizado a la fecha se fija en $ 86.812.662 (pesos ochenta y seis millones ochocientos doce mil seiscientos sesenta y dos)."
(Se consignan además, en el dispositivo, los rubros y montos parciales y la imposición de costas y regulación de honorarios conforme al tope del 25% del monto de condena.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos o adhesiones múltiples en el texto sometido; la parte resolutiva final es la que fija la decisión.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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