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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ALVARADO, SUSANA ROSARIO C/ TACACHO, JOSE y otros

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron convenio de fecha 28/04/2026 que pone fin a la litis. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la parte demandada, reguló honorarios del perito en $529.188 y declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 disponiendo intereses a la tasa activa del BCRA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167192/2020
Costas Inconstitucionalidad Tasa de justicia Honorarios periciales Despido Perito contador Homologacion de convenio Tasa activa bcra Lct art.15 y art.277 Ley 6368

¿Quién es el actor?

Sra. Susana Rosario Alvarado.

¿A quién se demanda?

Sr. José Tacacho (y otros según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; controversia laboral cuya solución se puso fin mediante convenio.

¿Qué se resolvió?

Homologó integralmente el convenio de fecha 28/04/2026; impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios del perito contador C.P.N. Héctor Rodolfo Morales en $529.188 (más IVA si corresponde); declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y dispuso que los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA desde la fecha de la presente hasta su efectivo pago; ordenó liquidar por Secretaría Tasa de Justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.; agregar copia, hacer saber y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El día 28 de abril del corriente año, se presentaron el Dr. Héctor Luis Garzón en representación de la Sra. Susana Rosario Alvarado y el Sr. José Tacacho con el patrocinio letrado del Dr. José Amilcar Varela, quienes previo al inicio de la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha, arribaron a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones planteadas en los presentes autos.

El precitado acuerdo fue ratificado por la Sra. Susana Rosario Alvarado, conforme surge del acta agregada en el expediente en día 11 de mayo del corriente año.

De los términos de la transacción surge que la misma representa una justa composición de intereses dado el estado procesal de la causa, resultando procedente su homologación conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 277 de la LCT.

Que conforme las constancias de autos, solo resta regular los honorarios profesionales del perito contador C.P.N. Héctor Rodolfo Morales, teniendo presente el monto del convenio, la actuación que le cupo y de acuerdo a lo que dispone Ley 6368, la Acordada 114/16 del S.C.J. y la Resolución Nº 54/2026 del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, en la suma de pesos quinientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho ($ 529.188,00).

En relación a los intereses en caso de mora, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, en tanto establece un régimen de intereses que invade materia de derecho común cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Nación (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional), y resulta incompatible con la regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 2011-2024, de fecha 23/09/2024, dictada en el expte. N° LA-18351/22, caratulado: 'Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial', a los que corresponde remitir en honor a la brevedad.

Por ello, se hace saber que la suma fijada en concepto de honorarios, se encuentra vigente a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, llevará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago, debiendo agregarse IVA de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por Vocalía Unipersonal Nº 6 (Juez Unipersonal del Trabajo José Alberto Garcia). No se registra voto de minoría.

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