JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Polo, Gerardo Damián c/ Distribuidora Vilte SRL

El actor promovió demanda por despido contra Distribuidora Vilte SRL y las partes celebraron convenio transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la apoderada del actor en $962.160 fundado en la Ley 6368/23 y el valor UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286431/2025
Honorarios Despido Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Costas a la empleadora $962.160 Ley 6368/23 Liquidacion credito fiscal Uma $48.108 Polo c/ distribuidora vilte srl.

¿Quién es el actor?

Polo, Gerardo Damián (actor).

¿A quién se demanda?

Distribuidora Vilte SRL (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; las partes celebraron un convenio transaccional incorporado al SIGJ el 13/05/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio celebrado por las partes; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales de la Dra. Mariana Lorena Martinez en $962.160; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; notificaciones y protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."

"Respecto de los honorarios de la Dra. Martinez, admitido como monto del juicio (conforme arts. 23, 24 y 29 Ley 6368/23) el que resulta de la cláusula primera ($ 2.500.000), meritada la labor profesional de la abogada, etapas en las que actuó, carácter en el que lo hizo y el resultado del pleito, y atento que sobre la base de los arts. 17, 23 y 24 correspondería cuantificar los honorarios de letrado en monto menor que el que como mínimo impone la Ley 6368/23 (Ej. Dra. Martinez, actuación en todo el proceso en $ 500.000; $ 2.500.00020/100 = $ 500.000). Es así entonces que devienen aplicables los arts. 20 y 26 de la citada ley sobre la base del valor UMA de $ 48.108 según Resolución 054/2026 del Colegio de Abogados de Jujuy (Boletín Oficial Nº 31/2026). De allí entonces resulta: $ 48.10820 = $ 962.160.

Así, se cuantifican los honorarios de la Dra. Mariana Lorena Martinez en $ 962.160."

Bloque dispositivo final (transcripción íntegra):

"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes e incorporado al SIGJ día 13/05/2025.

II.- Imponer la carga de las costas a la demandada.

III.- Regular los honorarios profesionales a la Dra. Mariana Lorena Martinez $ 962.160. En caso de mora, ese importe devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere.

IV.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

V.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar."

(Votos: fallo suscripto por el Juez Hugo Cesar Moises Herrera; no constan disidencias.)

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