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Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Nieves, Walter Adriel Gustavo c/ Asociart A.R.T. S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, difirió el monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se aporte copia del DNI del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268404/2025
Costas Incapacidad permanente Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ripte Ibm Ley 24.557 Pericia medico-legal Difiere liquidacion Nota: se consignan fechas relevantes: accidente 30/10/2023 Alta medica 24/11/2023 Sentencia 13/05/2026. se difiere el calculo indemnizatorio hasta que la sentencia quede firme y se aporte copia de dni del actor.

¿Quién es el actor?

Walter Adriel Gustavo Nieves, representado por el Dr. Daniel Dante Coronel Elías.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente derivada de patologías sufridas en accidente laboral (30/10/2023), y además se solicitó declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que la resolución quede firme y se aporte copia del DNI del actor; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. José Causarano que, aunque materia de observaciones, se admiten las conclusiones del perito médico expone sobre la génesis de la patología que, dice, no solo es degenerativa inculpable sino que inciden factores laborales y también vincula el inicio de los síntomas con la fecha del accidente.

Así, ha expuesto el perito: “Contractura de musculos lumbares. Todos los movimientos de columna lumbar muy dolorosos Trofismo muscular de miembros inferiores disminuidos en pierna izquierda Perimetria. Perimetria Izquierda 48 Derecha 50 cm. A nivel del tercio medio del muslo. Marcha lenta claudicante No puede caminar rapido ni correr. No puede hacerlo en puntas de pie por impotencia funcional en ambas piernas. No puede realizar cuclillas. Le cuesta sentarse y pararse sin apoyo. Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar: flexión de 0º a 20º. Extensión 0 a 0º. Rotación D e Izq. 0 a 10º . Inclinación D e I. 0º a 10º Signo de Lasege ++. CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES Diagnóstico: De acuerdo a los antecedentes y al examen medico el actor sufre LUMBOCIATALGIA DE ORIGEN TRAUMATICO con graves limitaciones funcionales en columna lumbosacra producidas en el accidente de trabajo relatado.”

Más adelante expone: “Limitaciones funcionales de columna lumbar: 13.00%. Factores de ponderación Dificultad para sus tareas moderada. 10% del 13.00% = 1.30%. Factor edad 2.00%. Suma= 1,30%+2.00,%= 3,30 %3,30 del 13%=0,42% Sumatoria final: 13,00%+042%= 13,42%( trece con cuarenta y dos por ciento) CONCLUSION: El actor Sr: Nieves Walter Adriel Gustavo, presenta una incapacidad permanente y definitiva del 13,42%( trece con cuarenta y dos por ciento) ”

Por lo considerado;

¿Qué se resolvió?

I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Walter Adriel Gustavo Nieves en contra de Asociart ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copia de DNI del actor.

III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Daniel Dante Coronel Elías, Alfonso Andrés Zamar y perito médico Dr. José Causarano según considerandos.

IV.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio ni en el texto suministrado.

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