INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: FERRARIO ZAMAR, MARÍA MARCELA C/ GONZÁLEZ, MIRIAM MABEL
La actora demandó por despido indirecto y reclamó salarios, SAC, indemnizaciones y sanciones por falta de registración. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $61.548.243, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. María Marcela Ferrario Zamar, representada por el Dr. Juan Enrique Giusti (M.P. Nº 1675).
¿A quién se demanda?
Sra. Miriam Mabel González, representada por el Dr. Omar Alfredo Pisaya.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto (art. 246 LCT) por falta de registración y incumplimientos; diferencias salariales, SAC devengados y no abonados, sueldos adeudados (marzo a junio de 2014), indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas y agravamientos (leyes 24.013, 25.323), art. 132 bis LCT, art. 80 LCT, entrega de certificados de servicios y aportes, con más actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada al pago de $61.548.243 dentro de cinco días hábiles desde que quede firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y se regularon honorarios por $12.309.648,59 a favor del Dr. Giusti y $8.616.754,01 a favor del Dr. Pisaya; se ordenó depósito judicial en Banco Macro y se intimó a las partes a informar cuentas y CUIL para transferencias y OPEJ.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal punto quedó evidenciado que la relación cumple con todos los elementos esenciales del contrato de trabajo (art. 21 LCT): Subordinación jurídica: La demandada administraba el laboratorio (cláusula Séptima del instrumento de sociedad de hecho), fijaba las condiciones de trabajo, los protocolos y las tareas. La actora no actuaba con autonomía; sus labores estaban sujetas a las directivas y organización de la demandada. Subordinación técnica: La demandada es bioquímica matriculada y, como tal, era la responsable técnica y profesional exclusiva del laboratorio conforme la Ley Nacional de Ejercicio Profesional de los Bioquímicos, el Decreto 40.185/1947 y el Reglamento del Colegio de Bioquímicos de Jujuy. Según este último (Art. 12), los técnicos de laboratorio solo pueden secundar al bioquímico, limitándose a la ejecución de las instrucciones impartidas por los Bioquímicos, bajo su dirección, supervisión y control... Subordinación económica: La actora dependía económicamente del ingreso fijo que recibía de la demandada."
"El instrumento de 'sociedad de hecho' suscripto recién el 26.06.2013 —más de siete años después del inicio real de la prestación de servicios— constituye una clara simulación destinada a encubrir el vínculo laboral y evadir las obligaciones previsionales y laborales."
"Corresponde el reconocimiento de la indemnización por antigüedad del artículo 245 LCT, de la indemnización sustitutiva del preaviso conforme a los artículos 231 y 232 LCT, de la integración del mes de despido prevista en el artículo 233 LCT, como así también del SAC proporcional del año de la extinción (artículos 121 y 122 LCT) y de las vacaciones proporcionales no gozadas (artículo 156 LCT), todo ello calculado sobre las remuneraciones devengadas y de acuerdo con las pautas establecidas en la normativa laboral."
"Conforme lo expresado el monto total por el cual procede la presente es por la suma de pesos SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ($61.548.243), conforme surge del ANEXO III adjunto en PDF. Monto que deberá ser abonado en el plazo de cinco días hábiles desde que quede firme la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada por una jueza unipersonal (Dra. Andrea Silvana Quintos).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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