ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: “ARMATA, LUIS ALFREDO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demanda por enfermedad profesional, reclamando indemnización por incapacidad y prestaciones médicas contra Galeno ART S.A. La Cámara (Vocalía Nº 6, Tribunal del Trabajo, Sala II) hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $16.298.504,53 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alfredo Armata, representado por Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por Dr. César A. Singh.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional/accidente de trabajo; pago de indemnización por incapacidad permanente parcial y prestaciones en especie (médicas, farmacéuticas, sanatoriales), por afecciones en columna dorso-lumbar y en ambas rodillas, y demás rubros previstos por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto exigen la actuación previa obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,93%, por un monto actualizado de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.298.504,53); costas a la demandada; regulación de honorarios y notificación al Fondo de Reserva y a los liquidadores de la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Este Tribunal es material y territorialmente competente para entender en la presente causa, toda vez que se trata de una acción derivada de una enfermedad profesional, regida por la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, promovida por un trabajador dependiente domiciliado y que prestó tareas en el ámbito de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley Procesal del Trabajo N° 6361.”
“adelanto que no corresponde hacer lugar a la excepción articulada por la demandada, toda vez que al momento de interposición de la demanda (26/9/2019) no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley Nacional Nº 27.348, por no haberse cumplido las condiciones establecidas por la normativa local de adhesión.”
“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.”
“Correlacionando estas conclusiones con la Pericia Técnica, se verifica que el trabajador estuvo expuesto a agentes de riesgos como ser posiciones forzadas, vibraciones, etc., compatibles con la etiología descripta por el perito médico.”
“En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa permanente, parcial y definitiva del 13,93%, incluidos factores de ponderación, producto de limitación funcional en la columna dorso lumbar y en ambas rodillas, como consecuencia de las tareas realizadas a las órdenes de la empleadora.”
“De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 16.298.504,53).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde al dispositivo final firmado por la Vocalía.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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