MAMANI, JOSÉ ANTONIO c/ CORRALÓN SANTA ROSA, FERRETERÍA Y CORRALÓN DOÑA ROSA, HÉCTOR JARAMILLO, MARISEL JARAMILLO Y BEATRIZ DELMIRA FIGUEROA s/ DESPIDO
El actor demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, SAC, vacaciones proporcionales y multas por registración defectuosa. La jueza hizo lugar íntegramente a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral desde el 1/4/2007, la transferencia de establecimiento y la responsabilidad solidaria de los codemandados, y condenó solidariamente al pago de $55.013.512.
¿Quién es el actor?
José Antonio Mamani, representado inicialmente por Dr. René Roy Barrionuevo y luego por Dr. Diego Hernán Argüello.
¿A quién se demanda?
Corralón Santa Rosa, Ferretería y Corralón Doña Rosa, Héctor Jaramillo, Marisel Jaramillo y Beatriz Delmira Figueroa (se regularizó personería de los codemandados; condenados: Héctor Jaramillo, Marisel Jaramillo y Beatriz Delmira Figueroa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido sin causa (preaviso, antigüedad), vacaciones proporcionales, SAC proporcional, multas por registración tardía/defectuosa (arts. 1 y 2 Ley 25.323) y art. 80 LCT, intereses y costas; monto reclamado inicial aproximado $996.781,52 sujeto a pericia contable; pericia presentada 29/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar íntegramente a la demanda; se declaró la relación laboral desde 1/4/2007; se reconoció la categoría de Oficial Maquinista; se declaró la transferencia de establecimiento y la solidaridad de Beatriz Delmira Figueroa, Marisel Jaramillo y Héctor Jaramillo; se rechazó la excepción de prescripción; se condenó solidariamente al pago de $55.013.512 a abonarse en un pago en 5 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron costas a la vencida; se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 para efectos de devengamiento de intereses sobre los honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba producida resulta suficiente, concordante y concluyente para resolver los hechos controvertidos que quedaron trabados en la litis. Los cuales detallo a continuación: a) La existencia y fecha de inicio del vínculo laboral; b) La naturaleza y categoría de las tareas realizadas por el actor; c) La remuneración percibida y su adecuación a la escala salarial del CCT UOCRA; d) La legitimación pasiva de los codemandados y la configuración de transferencia de establecimiento / unidad económica; e) La configuración del despido sin causa del 30/11/2017; f) La procedencia de los rubros indemnizatorios y multas reclamados; g) La prescripción de las acciones laborales."
"la documentación adjuntada a la presente causa por el actor me hace concluir como fecha de ingreso el 1° de abril de 2007, conforme surge expresamente del contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado celebrado entre el actor y Beatriz Delmira Figueroa, una de las demandadas (fs. 45/46). Cabe resaltar que a partir de esa fecha, según el informe oficial de AFIP/DGI (fs. 118/124), la relación laboral fue registrada primero a nombre de Marisel Jaramillo y posteriormente a nombre de Héctor Jaramillo, quien es quien remitió el telegrama de despido del 30/11/2017 (fs. 3). Por lo que se evidencia la existencia de relación laboral y su fecha de inicio el 1° de abril de 2007."
"Corresponde declarar la responsabilidad solidaria de Beatriz Delmira Figueroa, Marisel Jaramillo y Héctor Jaramillo por la totalidad de las obligaciones laborales, ello surge con claridad meridiana del domicilio expresado en los recibos de sueldos adjuntos ya que no varia, aunque si se modifique el nombre de los empleadores, lo que evidencia una clara vinculación entre ellos."
"Conforme los dichos del testigos como lo expresado por el absolvente, surge que en dicho establecimiento el actor se desempeñó inicialmente como sereno y, posteriormente, como ayudante de maquinista, soldador y, desde el año 2013 en adelante, como maquinista definitivo... Por aplicación del principio de primacía de la realidad (art. 21 LCT), corresponde aplicar la categoría superior de Oficial Maquinista para el cómputo de todos los rubros salariales e indemnizatorios."
"El despido sin causa quedó acreditado por el telegrama colacionado de fecha 30/11/2017 (fs. 3), remitido por Héctor Jaramillo, quien reconoció el vínculo al poner 'a disposición del trabajador el certificado de trabajo como las indemnizaciones', sin invocar causal justificada alguna (art. 242 LCT). Ello genera el derecho a percibir: Preaviso..., Indemnización por antigüedad..., Vacaciones proporcionales..., SAC proporcional..., Multa art. 1 Ley 25.323..., Multa art. 2 Ley 25.323..., Multa art. 80 LCT..."
"En suma, teniendo presente los rubros que proceden el monto total a valores históricos son los que surgen del ANEXO I, un monto total de pesos seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete con 01/100 ($ 646.337,01) monto al que corresponde actualizar conforme al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley N° 27.802... Conforme lo expresado el monto total por el cual procede la presente es por la suma de pesos CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS DOCE ($55.013.512), conforme surge del ANEXO II adjunto en PDF. Monto que deberá ser abonado en un solo pago, en el plazo de cinco días hábiles desde que quede firme la presente sentencia."
(Voto de mayoría / acuerdo: el fallo se expresa en el dispositivo final transcripto; no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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