DESPIDO: MATIAS, HECTOR RODOLFO C/ CULB ATLETICO SAN PEDRO
El actor reclamó reconocimiento de relación de dependencia y pago de rubros laborales por prestación de servicios no registrada. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró acreditada la relación laboral desde el 18/11/2000 hasta el 12/12/2017 a media jornada y condenó al Club Atlético San Pedro a pagar $23.004.329,14 por actualización según ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Rodolfo Matías, representado por el Dr. Víctor Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Club Atlético San Pedro, representado por la Dra. Ivana Gisel Bravo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de vínculo laboral no registrado (maestranza), pago de salarios adeudados (julio–septiembre 2017), diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones por despido (despido indirecto), certificados y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró acreditada la prestación de servicios integrados al personal de maestranza desde el 18/11/2000 hasta el 12/12/2017 con jornada de media jornada; se liquidó e informó indemnización y, aplicando el art. 55 de la ley 27.802, se fijó la condena actualizada en PESOS VEINTITRÉS MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 ($ 23.004.329,14). Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios profesionales por los montos indicados (Dr. Mena $4.600.866; Dra. Bravo $2.147.071; Dra. Silvera $1.073.535; perito CPN Ticó $900.000). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia y diversas intimaciones para datos bancarios y reposición de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo afirmado tanto por los testigos del actor pero en especial por los aportados por el club accionado, surge sin dudas que el Sr. Matías prestaba servicios integrado al grupo de personal de maestranza cumpliendo tareas de limpieza de pasillos del club, canchas de básquet, futbol y tenis, moliendo ladrillos para ésta última cancha y trabajando también en los eventos nocturnos que se realizaban en el club."
"Por ello y ante la contundencia de los testimonios antes señalados, tengo por probada la prestación de servicios del actor a favor de la accionada lo que torna operativa la presunción del Art. 23 de la LCT respecto de la existencia de un contrato de trabajo."
"Consecuentemente, si bien es cierto que todos los testigos han coincidido en que Matías concurrió al CASP desde la época en que el profesor Luis Cabrera era instructor de natación... se entiende que lo hacía a los efectos de practicar tal deporte... considerándose recién a partir de su cumpleaños 14 (esto es el 18/11/2000) como de inicio de su prestación de servicios (la que se encuentra probada) y consecuentemente del comienzo de la relación laboral."
"En conclusión, de la interpretación de tales afirmaciones y por aplicación de la sana crítica racional y objetiva, considero que no se probó la carga horaria semanal pretendida por el actor. No obstante ello y de conformidad con las constancias de la causa, corresponde reconocer que el actor cumplía labores para la entidad demandada a razón de media jornada de lunes a sábados."
"En concreto y conforme lo expuesto considero suficientemente probada la injuria invocada por la parte actora en relación a su falta de registración como empleado del demandado y la falta de pago de rubros salariales hechos estos de gravedad suficiente como para habilitar al actor el haberse colocado en situación de despido indirecto, despido éste que en mi opinión ha sido ajustado a derecho."
"Por lo tanto, siendo dicha normativa de orden público y habiéndose pronunciado recientemente nuestra Suprema Corte de Justicia sobre su aplicabilidad... el crédito del actor debe ser actualizado según lo que dispone el art. 55 de la ley 27.802."
"Conforme lo expresado y como surge del cálculo del Anexo I... el monto de condena actualizado a la fecha se fija en la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 14/100 ($ 23.004.329,14)."
Si hubiere votos en disidencia: No se registran votos adicionales; la resolución está firmada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Dr. Nuttini) como decisorio final.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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