Despido: Isasmendi, Diego Rodrigo c/ López, Abigail Natalia
El actor promovió demanda laboral por despido indirecto reclamando indemnizaciones, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones y salarios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar $6.399.550 y entregar la documentación laboral, rechazando en cambio multas del art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y horas extras.
¿Quién es el actor?
Diego Rodrigo Isasmendi, representado por el Dr. Diego Hernán Arguello.
¿A quién se demanda?
Abigail Natalia López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional e incidencia en preaviso/vacaciones/integración, vacaciones no gozadas, salarios adeudados (febrero y marzo 2023), multas del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345), recargo art. 2 ley 25.323, horas extras y entrega de documentación laboral (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los rubros indemnizatorios y salariales reclamados; se condenó a la demandada a pagar $ 6.399.550 dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia (actualización conforme art. 55 Ley 27.802 y cálculo BCRA/Resol. 45/26). Se la obligó a poner a disposición la documentación del art. 80 LCT en 60 días. Se rechazaron las pretensiones por multas del art. 80 LCT, art. 2 ley 25.323 y horas extras. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $ 1.279.910.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Que tales condicionamientos se encuentran cumplidos en el caso de autos, teniendo en cuenta que el Sr. Isasmendi intimó formalmente a su empleadora mediante el TCL remitido en fecha 30/03/23 para que en el plazo de 48 hs. haga efectivo el pago del haber mensual correspondiente al mes de febrero de ese año, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. En la misma comunicación -recibida el 03/04/23, según el informe de seguimiento que se adjunta- hizo saber que efectuaría retención de tareas hasta tanto se satisfaga su pretensión.
Que ante la falta de respuesta de la demandada y el incumplimiento de tal requerimiento, transcurrido con creces el plazo del art. 57 de la LCT, el actor remitió un nuevo TCL en fecha 11/05/23, haciendo efectivo el apercibimiento antes efectuado y dando por extinguido el vínculo por la exclusiva responsabilidad de la patronal. En la misma intimación, requirió el pago de la indemnización del art. 245 de la LCT, preaviso, integración del mes del despido, vacaciones proporcionales, SAC, haberes adeudados y la entrega de la documental del art. 80 de la LCT.
Que analizadas tales comunicaciones, entiendo justificado el despido indirecto del trabajador ya que el silencio de la empleadora por el plazo legal (art. 57 LCT), tiene carácter injuriante per se, por lo que constituye suficiente justa causa de denuncia del contrato para el trabajador (art. 242 LCT)."
"Que, conforme a la misma y según surge del cálculo efectuado con la herramienta que a tales efectos proporciona el BCRA, conforme la Resolución Nº 45/26 (MJ-LEG-145897-1-AR||LEG145897) dictada en cumplimiento de lo dispuesto por tal norma, el monto de condena actualizado a la fecha se fija en $ 6.399.550 (pesos seis millones trescientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es la del juez unipersonal que firma la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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