DESPIDO: VALCHAR, ANALIA VERONICA C/ ALBERDI S.A
La actora Analía Verónica Valchar promovió demanda por despido contra ALBERDI S.A.; la sentencia definitiva rechazó la demanda y diferió la regulación de honorarios. La Vocalía reguló los honorarios de los letrados intervinientes, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y dispuso que, en caso de mora, los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA.
¿Quién es el actor?
Analía Verónica Valchar.
¿A quién se demanda?
ALBERDI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido (monto reclamado $2.474.155,50 al 15/03/2021 con intereses).
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales de los Dres. Alejo Martinez, Carlos Sebastián Espada y Patricia Mariela Argañaraz en los montos indicados; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 y se dispuso que, en caso de mora, los honorarios devenguen intereses a la tasa activa del BCRA desde la fecha de la resolución hasta su efectivo pago. Notifícanse por cédula a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante la sentencia definitiva recaída de fecha 11 de noviembre de 2025 recaída en el presente expediente se rechazó la demanda entablada por la Sra. Analía Verónica Valchar, en contra de ALBERDI S.A. y se difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista base económica para hacerlo.
Que para efectuar el cálculo, se debe tomar como base el 50 % del monto demandado, actualizado al día de la fecha; y conforme surge del escrito de interposición de la demanda (fs. 22 vta.), se reclamó la suma de $ 2.474.155,50 al día 15 de Marzo de 2021, cuyos intereses a la fecha de la presente ascienden a $ 8.216.605,26 lo que hace un total de $ 10.690.760,76.
Así entonces, la base para la regulación que se debe tomar es la mitad del monto indicado, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, por lo que la misma asciende a $ 5.098.898,07.
A dicha suma se le aplica el 20% para la parte vencedora y el 70% de ello para la vencida. Por lo que se fijan los honorarios profesionales de los Dres. Alejo Martinez Carlos Sebastián Espada y Patricia Mariela Argañaraz en las sumas de pesos un millón diecinueve mil setecientos setenta y nueve con sesenta y un centavos ($ 1.019.779,61); pesos doscientos treinta y siete mil novecientos cuarenta y ocho con cincuenta y siete centavos ($ 237.948,57) y pesos cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete con quince centavos($ 475.897,15) respectivamente, de conformidad con lo previsto por los arts. 15, 16, 17, 23, 24, 31 y cctes. De la Ley 6368; debiendo agregarse IVA de corresponder."
"En cuanto a los intereses en caso de mora, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, en tanto establece un régimen de intereses que invade materia de derecho común cuya regulación corresponde en forma exclusiva al Congreso de la Nación (arts. 31, 75 inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional), y resulta incompatible con la regulación contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de la naturaleza, características y finalidad de los honorarios profesionales, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia N° 2011-2024, de fecha 23/09/2024, dictada en el expte. N° LA-18351/22, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. C-017003/2013 (Tribunal del Trabajo Sala I - Vocalía 3) Riesgo de trabajo: Ramos, Claudia Noelia c/ Estado Provincial”, a los que corresponde remitir en honor a la brevedad.
En consecuencia, se hace saber a las partes, que dichas sumas se encuentran vigentes a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, llevarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago, debiendo agregarse IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como firmada por el Juez Unipersonal del Trabajo (García, José Alberto). No se evidencian votos en disidencia en el texto provisto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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