Enfermedad / Accidente de trabajo: Olmos, Gustavo Vidal c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad por lesiones en columna vertebral e hipoacusia inducida por ruido. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que la decisión quede firme y se aporten copias del DNI para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Gustavo Vidal Olmos, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de afecciones en columna vertebral (espóndiloartrosis, discopatías múltiples, lumbalgia) e hipoacusia inducida por ruido, por exposición a riesgos propios de su tarea como chofer de colectivos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557; se hizo lugar a la demanda imponiendo la condena a Asociart ART S.A., difiriéndose el monto de la condena hasta que la sentencia quede firme y se aporte copia del DNI del actor; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Así, el perito médico ha dado cuenta de: 'COLUMNA LUMBO SACRA: Triángulo de la talla alterado en posición antiálgica. No se observan cicatrices. Se palpa contractura muscular paravertebral a predominio lado izquierdo. Movilidad: Flexión: 0°-50° (4% de incapacidad) Extensión: 0°-20° (1%). Rotación a la derecha: 0°-20°+ Rotación a la izquierda: 0°-20° (2%) Inclinación hacia la derecha: 10°+ Inclinación hacia la izquierda: 10° (2%). Tono y trofismo muscular de MMII conservado. Fuerza del Hallux: disminuida lado izquierdo. Signo de Lasegue y Wassermann: positivo lado izquierdo. Reflejos osteotendinosos levemente disminuido lado izquierdo. Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado. Total limitaciones funcionales columna dorso lumbar: 3%+1%+2%+2%= 7% de incapacidad de t.o, todo de acuerdo a Baremo Laboral y su decreto reglamentario. El trabajador aporta Rx DE COLUMNA LUMBO SACRA en SERVICIO DE RADIOLOGÍA- OLMOS Gustavo Vidal - DNI: 26.285.499- 04/10/2020: Rx de CLS: “Pinzamiento de segmento posterior del último espacio intervertebral lumbar” firma y sello galeno Manuel Cortés Calificación médico legal: lumbago bilateral.'"
"En síntesis, el perito ha concluido en: a) Capacidad Total 100% - 7% = 93 b) el 6,34% de 93= 5,9% - Total: 7%+5,9%= 12,9% de la incapacidad por patología encontrada.' Y computados también factores de ponderación ha dictaminado incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16.00 % T.O."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos de disidencia en el texto aportado; el bloque resolutivo final es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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