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Cámara de Apelaciones

Despido: FAJARDO, Daniel Alberto c/ BARTOLETTI, María Soledad

El actor promovió demanda por despido indirecto y rubros laborales (indemnizaciones, salarios, SAC, vacaciones y diferencias salariales). La Vocalía Unipersonal rechazó íntegramente la demanda por insuficiente prueba sobre la injuria invocada y por falta de individualización de las diferencias salariales, imponiendo costas al vencido y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209781/2022
Regulacion de honorarios Prueba insuficiente Pericia caligrafica Diferencias salariales Injuria Principio de conservacion del contrato Despido indirecto Costas al vencido Tribunal del trabajo (jujuy). Lct art. 63 y 242

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Alberto Fajardo, representado por la Dra. Valeria Yanina Herrera.

¿A quién se demanda?

Sra. María Soledad Bartoletti, representada por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario laboral por cobro de indemnización por despido (despido indirecto), indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales, salarios adeudados (retroactivos: julio, agosto, octubre 2020 y salario de septiembre 2020), diferencias salariales, entrega de certificación de servicios y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda en todos sus rubros, con costas al vencido; reguló honorarios a favor de los profesionales y perito. Dejó constancia en expediente conexo sobre la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, mediante ED Nº 1927263, el Lic. en Ciencias Criminalísticas Daniel Hugo BEJARANO concluyó que la firma manuscrita ilegible de recepción, estampada en la nota de fecha 11 de noviembre de 2020, no pertenece ni fue realizada por el patrimonio gráfico escriturario de la Sra. María Soledad BARTOLETTI.

La conducta asumida por el actor al invocar una nota en su primer telegrama cuya recepción fue desconocida por la demandada y cuya firma resultó ajena al patrimonio gráfico de la Sra. BARTOLETTI, conforme surge de la pericia caligráfica obrante en autos, se contradice con el deber de obrar de buena fe que debe regir la conducta de las partes durante toda la relación laboral y aun al momento de su extinción, conforme lo dispuesto por el art. 63 de la L.C.T.

En consecuencia, valoradas las circunstancias del caso bajo el principio de conservación del contrato de trabajo, concluyo que el despido indirecto dispuesto por el actor resultó apresurado, desproporcionado e injustificado."

"En relación con las diferencias salariales reclamadas, considero que las mismas no pueden prosperar, en tanto no han sido articuladas de manera adecuada en el escrito de demanda. En efecto, no surge con claridad cuál era la remuneración efectivamente percibida por el actor ni cuál sería, concretamente, la que entiende debió haber percibido conforme a derecho. Tales omisiones impiden delimitar adecuadamente el objeto de la pretensión y vulneran el debido proceso y el legítimo derecho de defensa en juicio de la demandada, razón por la cual corresponde su rechazo."

"Por todo ello, la Vocalía Unipersonal N° 1 de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Rechazar la demanda promovida por el Sr. Daniel Alberto FAJARDO, por todos los rubros reclamados, con costas al vencido, conforme lo indicado en el considerando.

II.- Regular los honorarios profesionales de los Doctores Valeria Yanina HERRERA Y Martín Daniel HERNANDEZ en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 71/100 ($ 1.459.756,71)y PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 ($ 1.621.951,90), respectivamente; los del Sr. Perito Calígrafo Daniel Hugo BEJARANO en la suma de PESOS QUINIETOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO ($ 529.188)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal N°1 (Drta. María Silvina Arrieta). No consta voto en disidencia.

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