ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JULIAN, ALFREDO EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad derivada de lumbalgia post-traumática y prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante las Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557) y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $16.380.406,56 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Alfredo Emanuel (o Julián / Alfredo Julián) representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y vinculada la empleadora LLAXSAY S.A. como empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de lumbalgia post‑traumática, actualización por RIPTE, y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de la LRT y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 respecto de la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $16.380.406,56 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos y se declaró inconstitucional el art. 64 de la ley 6368 en cuanto a intereses aplicables a honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, al momento de la fecha de la primera manifestación invalidante (20/04/2023) y, fundamentalmente, al momento de interposición de la presente demanda, no se encontraba operativa en la Provincia de Jujuy la instancia administrativa previa y obligatoria prevista en la Ley 27.348.
Exigir al trabajador el agotamiento de una instancia administrativa que no se hallaba plenamente vigente implicaría una restricción irrazonable del derecho de acceso a la jurisdicción, consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y una afectación directa al principio del juez natural."
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar habilitada la vía judicial, rechazar cualquier planteo que pretenda desconocer la competencia de este Tribunal y ratificar que la presente causa debe resolverse en esta sede jurisdiccional, conforme la normativa constitucional, legal y procesal aplicable."
"En consecuencia, con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la de la enfermedad que padece el actor, ello es, Lumbalgia post-traumática con severas alteraciones clínicas y RMN, la cual se encuentra relacionada al trabajo de esfuerzo físico y sobresfuerzo habitual efectuado, expuesto a agentes de riesgos durante 7 años."
"Así, en la liquidación que se practicó ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de pesos dieciséis millones trescientos ochenta mil cuatrocientos seis con cincuenta y seis centavos ($ 16.380.406,56), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina ..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia que se transcribe es de una Vocalía Unipersonal (firmada por Juez Unipersonal García). No se registra voto mayoritario/diverso en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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