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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARDENES, OSCAR RUBEN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. solicitando prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad por el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $8.190.203,28 con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143640/2019
Costas Indemnizacion Pericia medica Art Enfermedad profesional Lrt Honorarios. Incapacidad 7% Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 Pericia higiene y seguridad

¿Quién es el actor?

Sr. Oscar Rubén Cardenes, representado por el Dr. Benjamin E. Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A., representada por el Dr. Ernesto Benjamín González de Prada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas por el sistema de riesgos del trabajo por enfermedad profesional/accidente de trabajo (hernia de disco/ lumbalgia derivada de tareas de cosecha y manipulación en producción agrícola).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se condenó a la aseguradora a pagar $8.190.203,28; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 7 % por ciento de la TO, lo cual también surge acreditado del legajo médico del actor de fs. 105/125."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 12/08/2019 y que la incapacidad determinada es del 7% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 7 %= $ 6.825.169,40 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$1.365.033,88 , lo que arroja la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRES con 28/100 cvos.($8.190.203,28), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

(Voto / resolución de la Vocalía Unipersonal Nº 7; no se consignan votos en disidencia en el texto.)

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