JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BENICIO, ENZO ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a la aseguradora Experta ART S.A. reclamando prestaciones por enfermedad profesional derivada de su tarea en Cía. Minera Aguilar S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $20.183.000,94 por incapacidad permanente parcial (17,25% t.o.), con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184814/2021
Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Nexo causal laboral Hipoacusia profesional 22 94 Incapacidad permanente parcial (17 Costas y honorarios regulados 25% t.o.) Columna lumbosacra / lumbociatalgia Fecha primera manifestacion invalidante (12/3/2021) Indemnizacion $20.183.000 Competencia / inconstitucionalidad arts. 21 46 lrt (decl. inaplicables respecto de la actuacion previa) Observacion: se consignan textualmente el monto de condena ($20.183.000 El porcentaje de incapacidad (17 25% de la t.o.) y la fecha de primera manifestacion invalidante (telegrama del 12/3/2021) tal como consta en el decisorio.

¿Quién es el actor?

Enzo Orlando Benicio (DNI 35.155.024), representado por el Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 ap. 2 a) L.24.557 y art. 3 L.26.773), por secuelas (hipoacusia, limitación columna lumbosacra, entre otras) derivadas de tareas realizadas para Cía. Minera Aguilar S.A.; se solicitó además declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a pagar Pesos Veinte Millones Ciento Ochenta y Tres Mil con 94/100 ($ 20.183.000,94) por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17,25% de la total obrera; costas a la demandada; regulación de honorarios de abogados y peritos; se rechazaron prestaciones en especie por falta de acreditación de necesidad actual de tratamiento. Se declaró inaplicable el procedimiento administrativo previo de la Ley 27.348 por no operar en Jujuy al momento de la demanda y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al Art.12 y Art.6 de la LRT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituye hecho admitido y por ende exento de prueba, la existencia del contrato de afiliación que vincula a la empresa empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.- con Experta ART S.A., por lo que propicio tener por acreditado tal extremo."

"En síntesis, considero acreditado que el Sr. Enzo Orlando Benicio, DNI N° 35.155.024, presenta Limitación Funcional de Columna Lumbosacra e Hipoacusia que lo incapacita en un 17,25% de la t.o., como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-. ... Por ello, corresponde condenar a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17,25% de la t.o.. A los fines del cálculo de la indemnización, se fija como fecha de primera manifestación invalidante la del telegrama CD124124121 del 12/3/2021 (fs. 5) ..."

"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad del actor."

(Voto mayoritario / dispositivo final) RESUELVE: "I.- Hacer lugar a la demanda ... a abonar la suma de Pesos Veinte Millones Ciento Ochenta y Tres Mil con 94/100 ($ 20.183.000,94) ... II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales ... IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final incorporado al expediente.

Leyes que cita

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