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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: MENDOZA RUBEN DAVID C/ ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme la Ley 24.557 y complementarias. La Vocalía Unipersonal Nº12 hizo lugar a la demanda, condenó a Asociart ART S.A. a pagar $53.868.137,00 aplicando el piso mínimo del decreto 1694/09 y rechazó la acción extra-sistémica por falta de nexo culposo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36227/2021
Accidente de trabajo Legitimacion activa Deposito judicial Vmib Honorarios. Ley 24.557 / lrt 04% Piso minimo decreto 1694/09 Incapacidad 46 Dnu 669/19 vs res. ssn 332/23 Responsabilidad extra-sistemica

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén David Mendoza (representado por Dr. Gastón Javier Baigorria).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (representado por Dr. Alfonso Zamar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad y liquidación conforme LRT; además acción extrasistémica por derecho común y planteos de inconstitucionalidad respecto de Arts. 14.2.b y 15.2 y tope de $180.000 del Art. 15.2).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas; se rechazó la excepción por falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Asociart ART S.A. a abonar en un solo pago PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 53.868.137,00). Se impusieron costas a la ART y se regularon honorarios profesionales; se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto precedentemente y fundamentalmente de las pruebas aportadas, entiendo probado el accidente invocado por el Sr. Mendoza y reconocido el mismo por la ART accionada."

"En consecuencia y siendo que la capacidad restando del Sr. Mendoza, como se dijo, quedó en 78.76%, la incapacidad por RVAN grado III es de 15.75% completando un total general de 46.04% de incapacidad parcial, permanente y definitiva cuyas consecuencias prestacionales deberá soportar la accionada."

"No obstante lo expresado precedentemente, si se aplica el piso mínimo establecido por el decreto 1694/09 y la Resolución 15/26 de la SRT el importe resultante es de $ 53.868.137,00 por lo que siendo este el mayor de todos los resultados obtenidos y además constituyendo el mínimo inderogable establecido legalmente, corresponde en este caso concreto su aplicación en los términos del precedente 'Rodríguez' de nuestra Suprema Corte Provincial. En conclusión la accionada deberá abonar al actor la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 53.868.137,00)."

(No hay votos en disidencia; se trata de resolución dictada por Vocalía unipersonal.)

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