Despido: Cari, Pedro Patrocinio c/ CONINSA S.A
El actor promovió demanda por despido contra CONINSA S.A. y las partes celebraron convenio transaccional que fue sometido a homologación judicial. La Sala homologó el convenio traído a la causa, ordenó la liquidación del crédito fiscal y dio plazo para que la gestora de la demandada acredite mandato o ratifique gestiones.
¿Quién es el actor?
Cari, Pedro Patrocinio (actor).
¿A quién se demanda?
CONINSA S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y determinación/liquidación de crédito laboral; sometimiento a homologación de convenio transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentada a la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio como gestor de la demandada con apercibimiento de nulidad si no acredita mandato en 30 días; se homologó el convenio incorporado al SIGJ el 22/05/2026; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se ordenó notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso se presenta el Dr. Omar Alfonso Cabrera en nombre y representación del actor a mérito de personería ya conferida en autos y la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio por la demandada en el carácter de gestor por la demandada y dan cuenta de acuerdo transaccional en la causa (incorporado al SIGJ) y que ha sido refrendado y también ratificado personalmente por el actor (acta actuarial 22/05/2026, SIGJ).
Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, se ha previsto respecto de la carga de las costas como también de los honorarios de los letrados (cláusula cuarta).
Por lo expuesto y art. 19 CPC;
¿Qué se resolvió?
I.- Tener por presentada a la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio en el carácter de gestor por la demandada en los términos del art. 73 CPC y conferir el plazo de treinta días para que presente ratificación de gestiones o acredite mandato con instrumento hábil, bajo apercibimiento de declararse nulo lo actuado.
II.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio traído a la causa e incorporado al SIGJ en 22 de mayo de 2026.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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