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Cámara de Apelaciones

Despido: Cari, Pedro Patrocinio c/ CONINSA S.A

El actor promovió demanda por despido contra CONINSA S.A. y las partes celebraron convenio transaccional que fue sometido a homologación judicial. La Sala homologó el convenio traído a la causa, ordenó la liquidación del crédito fiscal y dio plazo para que la gestora de la demandada acredite mandato o ratifique gestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-294684/2026
Despido Homologacion de convenio Gestor Notificacion por cedula Acreditacion de mandato Tribunal de trabajo Art. 15 l.c.t. L.c.t. Art. 73 cpc Liquidacion de credito fiscal

¿Quién es el actor?

Cari, Pedro Patrocinio (actor).

¿A quién se demanda?

CONINSA S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y determinación/liquidación de crédito laboral; sometimiento a homologación de convenio transaccional.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por presentada a la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio como gestor de la demandada con apercibimiento de nulidad si no acredita mandato en 30 días; se homologó el convenio incorporado al SIGJ el 22/05/2026; se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se ordenó notificar por cédula, agregar copia en autos y protocolizar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso se presenta el Dr. Omar Alfonso Cabrera en nombre y representación del actor a mérito de personería ya conferida en autos y la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio por la demandada en el carácter de gestor por la demandada y dan cuenta de acuerdo transaccional en la causa (incorporado al SIGJ) y que ha sido refrendado y también ratificado personalmente por el actor (acta actuarial 22/05/2026, SIGJ).

Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Que, se ha previsto respecto de la carga de las costas como también de los honorarios de los letrados (cláusula cuarta).

Por lo expuesto y art. 19 CPC;

¿Qué se resolvió?

I.- Tener por presentada a la Dra. Micaela Ayelén Taglioli Benicio en el carácter de gestor por la demandada en los términos del art. 73 CPC y conferir el plazo de treinta días para que presente ratificación de gestiones o acredite mandato con instrumento hábil, bajo apercibimiento de declararse nulo lo actuado.

II.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio traído a la causa e incorporado al SIGJ en 22 de mayo de 2026.

III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.

IV.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, protocolizar."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)

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