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Cámara de Apelaciones

Demanda Laboral: María Marcela González Sivila c/ La Segunda A.R.T., Salta Refrescos S.A

La actora promovió demanda laboral acumulando acción de daños y perjuicios contra Salta Refrescos S.A. y La Segunda ART S.A. El Tribunal del Trabajo (Sala III) ordenó el pago de $311.885.992 a favor de la actora por la condena principal y $10.000.000 por la acción de daños y perjuicios, más regulación integral de honorarios e intereses y declaró la inconstitucionalidad de estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley 6368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-279333/2012
Danos y perjuicios Honorarios Perito Liquidacion de condena Actualizacion e intereses Demanda laboral Ley 27.802 art. 54 y 55 Inconstitucionalidad estipendios minimos Ley 6368 art. 64 Sala iii tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

María Marcela González Sivila.

¿A quién se demanda?

Salta Refrescos S.A. y La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral con liquidación de monto de condena dineraria y acción acumulada por daños y perjuicios; además regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Salta Refrescos S.A. al pago de $311.885.992 por la sentencia principal (según planilla adjunta) y, por la acción de daños y perjuicios, a Salta Refrescos S.A. y La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $10.000.000. Se regularon honorarios detallados para los letrados e interventores y perito; se declaró la inconstitucionalidad de los estipendios mínimos y del art. 64 de la Ley 6368; los montos devengarán intereses según pautas indicadas (Art. 54 Ley 27.802 y tasa activa del BNA Art. 770 inc. c del Cód. Civ. y Com.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“3.- En la relación sustancial y procesal que involucra a María Marcela González Sivila con Salta Refrescos S.A., la liquidación de fecha 12-03-2026 resulta correcta, puesto que cuantifica cuestiones firmes y consentidas y aplica correctamente el Art. 55 de la Ley 27.802, tal como ordenó la Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-21574/2025.

El total, trasladado al día de hoy, según planilla adjunta, asciende a la suma de $ 311.885.992,00.

Desde la presente y hasta su efectivo pago, se aplicará el sistema de actualización y mora del Art. 54 de Ley 27.802.”

“4.- Luego, se encuentra acumulada en autos, una pretensión con sujeto pasivo plural, referida a la acción por daños y perjuicios que también ha prosperado.

Si consideramos las pautas de la sentencia de fecha 3 de diciembre del año 2024, podemos razonablemente concluir que la actora recibió aproximadamente un 25% de lo que le hubiera correspondido en cotejo con sumas dinerarias integrales. ... Por lo tanto, ... rondarían los DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) suma que vamos a mandar a pagar por el parcial analizado.

Al monto, fijado al día de hoy, se le continuará aplicando desde la presente y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-.”

“En cuanto a la regulación de honorarios, cabe regular los estipendios de quienes actuaron hasta la resolución de la materia principal con sentencia, y por ello estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía... La suma de SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO PESOS ($62.377.198) para la Dra. SONIA FARFÁN; ... en DIECISIETE MILLONES DE PESOS ($17.000.000) para el Dr. ARTURO PFISTER PUCH, en VEINTIDOS MILLONES DE PESOS ($22.000.000) para el Dr. AGUSTIN PFISTER y en DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) para el DR. JOSÉ LOPEZ IRIARTE; en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) para el C.P.N. JAIME BERASTEGUI.”

“De conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Más IVA de corresponder.”

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutorio final (firmado por los jueces Galíndez y Ontiveros; secretario Ribotis) contiene la decisión del Tribunal; no se advierten votos en disidencia en el texto proporcionado.

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