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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VEDIA, DIEGO NORBERTO c/ RIVAROLA, ERNESTO CRISTIAN

El actor demandó por despido y reclamó diversos rubros laborales, entre ellos diferencias salariales y SAC y vacaciones proporcionales 2017. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al empleador al pago de diferencias salariales (20/2/2017 al 27/12/2017), SAC proporcional 2017 y vacaciones proporcionales 2017, difiriendo la liquidación a pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-143444/2019
Costas Regulacion de honorarios Prescripcion Pericia contable Diferencias salariales Despido Injuria Perdida de confianza Sin embargo Sac proporcional 2017 Vacaciones proporcionales 2017 Observacion: la sentencia valida la existencia del despido con justa causa por perdida de confianza tras valorar testimonio y prueba de video Reconoce y condena al pago de determinados rubros laborales por el periodo no prescripto Y difiere la liquidacion al peritaje contable.

¿Quién es el actor?

Diego Norberto Vedia, DNI 27.401.769.

¿A quién se demanda?

Ernesto Cristian Rivarola, CUIT 20-30012110-2 (Distribuidora Ernesto Cristian Rivarola).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido, SAC s/indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, pago horas extras, diferencias salariales, SAC proporcional 2017, vacaciones proporcionales 2017, indemnización art. 2 Ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, entrega de certificado de trabajo y servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la demandada a abonar diferencias salariales correspondientes al período 20/2/2017 al 27/12/2017, SAC proporcional 2017 y vacaciones proporcionales 2017. Se imponen costas a la demandada; se difiere el monto de condena y la regulación de honorarios hasta la presentación del cálculo pericial por la perito contadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la configuración del despido con justa causa y valoración probatoria:

"La prueba incorporada a la causa y debidamente analizada, ha conseguido formar en el suscripto la convicción de que el Sr. Diego Norberto Vedia, en su desempeño a las órdenes de la empresa, incumplió con sus deberes de diligencia, fidelidad y buena fe que debe primar en toda relación laboral, denotando un comportamiento injurioso a los intereses de la empresa, que justifican la pérdida de confianza. Por ello, cabe concluir que el incumplimiento contractual del actor quedó comprobado, configuró una injuria de tal gravedad que no admitía el sostenimiento del vínculo (art. 242 de la LCT) y justificó, entonces, la decisión patronal del despido causado."

2) Sobre no seguir la suerte penal:

"En nada conmueve todo lo expuesto la circunstancia de que, en sede penal, la causa no haya prosperado, pues ello no implica que el suceso investigado por el derecho punitivo no haya configurado un incumplimiento contractual, en el marco de nuestra disciplina, que impida la prosecución del vínculo."

3) Sobre los rubros que prosperan y la pericia:

"Corresponde hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas por el actor, conforme surgen de la pericia contable rendida en autos (Anexo II), sólo por el período no prescripto (20/2/2017 al 27/12/2017). Resulta procedente el pago de SAC proporcional 2017 y vacaciones proporcionales 2017, en razón de no haberse acreditado en autos que tales rubros hayan sido abonados."

Dispositivo final (transcripción del bloque resolutivo final):

"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Diego Norberto Vedia, DNI Nº 27.401.769, en contra de Ernesto Cristian Rivarola, CUIT 20-30012110-2, a quien se condena a abonar al actor diferencias salariales período 20/2/2017 al 27/12/2017, SAC prop. 2017, vacaciones prop. 2017, según lo dispuesto en el considerando.

II.- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 128 CPCC).

III.- Diferir el monto de condena hasta tanto, la perito contador designada en autos presente los cálculos correspondientes conforme lo ordenado en el considerando.

IV.- Diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto exista base cierta para su determinación, conforme lo indicado en el considerando.

V.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP.

VI.- Registrar, protocolizar, hacer saber."

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