ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUTH ELIZABETH WILHELMI c/ LA SEGUNDA ART S.A
La actora y la ART acordaron la homologación judicial de un convenio en causa por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal homologó el convenio conforme al art. 15 LCT, reguló honorarios por $28.000.000 al apoderado de la demandada y $4.666.666 a cada perito, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ruth Elizabeth Wilhelmi (actora).
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (parte accionada / demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un convenio para poner fin al litigio.
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del convenio (escrito N° 2284503) con los efectos del art. 15 LCT, costas a la demandada; regulación de honorarios al letrado de la parte accionada en $28.000.000 y a los peritos médicos en $4.666.666 c/u; disposición de liquidación del crédito fiscal y que se haga saber por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de la actora y en presencia de su letrado en fecha 22/05/26, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000) para el Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta (h) quien represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."
"Los honorarios de los Sres. Peritos Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua y Médico Psiquiatra Dr. Ricardo Enrique Alba tomando las pautas genéricas dadas ut supra representando además el 50% de lo que le hubiese correspondido a un procurador -Art 200 de la Ley 4.055, lo dispuesto en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114 y estimamos justo establecerlos en PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 4.666.666) para cada uno de ellos."
(Bloque dispositivo final reproducido textualmente:)
"I - Homologar el convenio arribado por las partes ((escrito N°: 2284503) a sus efectos legales (Art. 15 LCT) y sin perjuicio de terceros, con costas a la demandada.
II.- Regular los siguientes honorarios al Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta (h) en la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 28.000.000), al Sr. Perito Médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 4.666.666) y al Sr. Perito Médico Psiquiatra Dr. Ricardo Enrique Alba en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 4.666.666).
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución surte del dispositivo firmado por el Juez Galíndez y el Secretario Ribotis.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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