ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZUAREZ, MATIAS IVAN C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional derivada de tareas metalúrgicas y exposición a plomo y ruidos. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $29.999.544,58 por incapacidad laboral permanente parcial del 25,64%.
¿Quién es el actor?
Sr. Matías Iván Zuarez, representado por Dres. Juan Sebastián Jenefes y Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con patrocinio de Dres. Carlos Sebastián Espada y Emma María Mercedes Arias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad por lumbociatalgia/espondiloartrosis e hipoacusia profesional) en el marco de la Ley 24.557 y compensación adicional (Ley 26.773). Se cuestiona además la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y se planteó la inconstitucionalidad de normas de la LRT y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda; se condenó a la ART a pagar $29.999.544,58; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios de abogados y peritos según el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme como quedo trabada la litis, corresponder establecer los hechos controvertidos de la causa: 1) La inconstitucionalidad de los arts. 6,21,22,39,46, de la Ley 24557, art 17 Inc. 5,6, de la Ley 26773; ..."
"Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, cabe señalar que conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son 'organismos de orden federal' (Fallos 322:1220, 'considerando 2'), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, ... De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa. Por ello, las normas que regulan el procedimiento por ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos."
"La pericia fue puesta a observación de partes, y no mereció objeción alguna." (sobre pericia de higiene y seguridad)
"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor Matías Iván Zuarez, ... equivalente al 25:64% (veinticinco por ciento, con sesenta cuatro centésimas) de la T.O."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Matías Ivan Zuarez, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 25,64% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias) y la compensación adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773."
"Puesto que la fecha de la PMI es el 30/07/2019 y que la incapacidad determinada es del 25,64% ... el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 ... totaliza la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 58/100 cvos. ($29.999.544,58), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos plurales ni disidencias en el texto; la resolución está firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodríguez).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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