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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CARDOZO, ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $12.402.307,82 por incapacidad laboral permanente parcial del 10,60%, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-236810/2023
Costas Honorarios Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Juicio abreviado Provincia art s.a. 60% Incapacidad permanente parcial 10 Tribunal del trabajo (jujuy). Pericia medico laboral Observacion final: la sentencia se funda en la prueba documental (constancia de alta y reconocimiento del siniestro por la art) En la pericia medica judicial que determino incapacidad del 10 60% y en la aplicacion del baremo (decreto 49/2014). no se admitieron otras secuelas por falta de acreditacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo Cardozo, DNI Nº 28.049.990.

¿A quién se demanda?

Provincia ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo del 28/2/2023 (lesiones en columna lumbar, rodilla izquierda y secuelas psicológicas) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; además, peticiones conexas de inconstitucionalidad de normas vinculadas al sistema y formas de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $12.402.307,82 por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral (art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad permanente parcial del 10,60% con fecha de primera manifestación invalidante 28/2/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia. No se hicieron lugar a prestaciones en especie ni se accedió a las demás afecciones no acreditadas (rodilla y psicológicas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha instrumental emanada de la propia aseguradora constituye un reconocimiento expreso de la existencia del siniestro laboral denunciado, de su mecánica y de la asistencia otorgada en consecuencia, circunstancia que permite tener por acreditado que el actor sufrió un accidente de trabajo en fecha 28/2/2023 en ocasión de sus tareas laborales."

"… Examen Físico: Miembro Hábil Superior: Derecho. Marcha disbasica. Estamos ante la presencia, de un hombre de 44 años de edad, deteriorado físicamente. … En la Tabla del Baremo – Decreto 49/2014 (B.O. 20/01/2014) de la Ley 24.557: Limitación Funcional de la Columna Lumbar. Examen semiológico realizado con el goniómetro (instrumento que sirve para medir). Región Lumbar: Extensión 10º (2%). Flexión 30º (6%). Rotación D. I. 30º (0%). Inclinación D.I. 20º (0%). Total: 8% de la t.o. (En el porcentaje final, se valorará no solo la limitación funcional, sino también la neurológica). … D) Conclusiones: Limitación Funcional Columna Lumbosacra – Lumbociatalgia – Post Traumática: 08:00% del 100%: 08:00%. … Total de incapacidad laboral que sufre el actor: Total: 10:60% (Sub total 08:00% + Sub total 02:60%) de la total obrera. Tipo: Permanente. Grado: Parcial. Carácter: Definitiva."

"El examen y valoración del informe médico citado, conforme a las reglas de la sana crítica y de las razones expuestas, permite admitir sus conclusiones por cuanto se basa en sólidos fundamentos científicos para determinar con precisión el estado de incapacidad físico del actor. En síntesis, considero acreditado que el Sr. Alfredo Cardozo, DNI N° 28.049.990, como consecuencia del accidente laboral de fecha 28/2/2023 padece limitación funcional de columna lumbosacra, que lo incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 10,60% de la t.o.."

"En lo que respecta a las demás afecciones reclamadas por el actor (en rodilla izquierda y psicológica), no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. ... No corresponde hacer lugar a las prestaciones en especie reclamadas, en tanto no se ha acreditado en autos la necesidad actual de tratamiento médico vinculado a la patología reconocida."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Doce Millones Cuatrocientos Dos Mil Trescientos Siete con 82/100 ($ 12.402.307,82), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ ... importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es el que resuelve y se consignó como fallo de la Sala I, Vocalía N°3. No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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