ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AGUIRRE RIVERA, PEDRO C/ EXPERTA ART S.A.*, de donde surge que entre el Sr Pedro Aguirre Rivera con la representación del Dr. Tomas Agustín Snopek
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y solicitó la homologación de un convenio conciliatorio por $10.500.000. La jueza homologó el acuerdo, reguló honorarios periciales por $544.533 c/u y ordenó depósito judicial y pago de tasas y honorarios conforme las cláusulas pactadas.
¿Quién es el actor?
Sr. Pedro Aguirre Rivera, con representación del Dr. Tomás Agustín Snopek.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., representada por el Dr. Diego Martinich.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y la indemnización correspondiente.
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio conciliatorio celebrado entre las partes, reguló y fijó honorarios profesionales y periciales, ordenó depósito en cuenta judicial y estableció condiciones de pago e intereses por mora, además de imponer costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo ratificado el actor el convenio celebrado - Acta del 22.05.2026, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."
"Respecto a los honorarios profesionales, como pauta general tomo a consideración la participación que cada profesional ha tenido en la causa. Tengo presente los parámetros que fija la norma arancelaria N°6368 y (acordada 114/16 del STJ (hoy SCJJ)."
Resolución dispositiva (fragmentos relevantes):
"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el Sr Pedro Aguirre Rivera ... PRIMERO: EXPERTA ART S.A. abonará, siempre y cuando se homologue en forma previa el presente convenio, mediante transferencia Bancaria ... dentro de los 10 días corridos de homologado el presente convenio a la Sr. AGUIRRE RIVERA PEDRO la suma única de $ 10.500.000,00) en concepto de cancelación total y definitiva de la Indemnización reclamada en autos.- ... CUARTO: Los honorarios profesionales del Dr. SNOPEK TOMAS AGUSTIN, serán a cargo de EXPERTA ART S.A. se pactan en la suma única total y definitiva de $ 2.100.000,00 ... QUINTO: Los honorarios de los peritos ... serán a cargo de EXPERTA ART S.A., y serán fijados oportunamente por este Tribunal, en caso de corresponder.-"
"2.- Regular los siguientes honorarios profesionales 1) Perito Médico Dr. Oscar Luis Perez Heredia, en la suma de pesos quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y tres con 00/100 centavos ($ 544.533,00), 2) Perito en Seguridad e Higiene Sr. Víctor Hugo Villafañez pesos quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y tres con 00/100 centavos ($ 544.533,00), todos con más IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto en los considerandos."
"3.- Ordenar que las sumas convenidas y honorarios se depositen en Banco Macro Suc. San Pedro a la orden este Tribunal y como pertenecientes a los presentes obrados en cuenta judicial Nº 520409614645607, en los plazos establecidos. En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"4.- Hacer saber al actor Sr. Pedro Aguirre Rivera, que - previo a ordenar el pago-se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia Nº 14/20 del 22/04/2.020 - Anexo I.I.3.- apertura de cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en Banco Macro S.A o en su defecto denunciar cuenta bancaria abierta en institución autorizada por el Banco Central de la República Argentina de su titularidad (Art. 152 del CPC)..-"
(No constan votos en disidencia; la resolución dispositiva expresa la decisión del tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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